REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC.ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000073
ASUNTO : RP01-P-2014-000073
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Adolescente: XXXXXXXXX.-
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en fecha 14 de Abril del año 2014, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguida en contra de la Adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA).-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer a la acusada del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando está, libre de coacción o apremio NO admito los hechos, quiero que se haga el juicio.-
Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.-
Le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado José de la Rosa, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.
Inmediatamente fue impuesto de sus derechos la acusada de autos, XXXXXXXXX, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 28 de Abril del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El día 28 de Abril del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido este Tribunal procede a la incorporación por lectura del Protocolo de Autopsia N° 261-211, suscrita por la Experta Profesional, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dra. Ansela Rodríguez; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 07 de Mayo del año 2014.
En fecha 07 de Mayo del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se recibe la declaración de la ciudadana LAURYS DEL JESÚS MÁRQUEZ ROMÁN, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa privada.-
Se recibe la declaración del ciudadano LUÍS ENRIQUE SUBERO VALLENILLA, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 21 de Mayo del año 2014.-
En fecha 21 de Mayo del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se recibe la declaración del ciudadano MARCIAL VELASQÉZ MARCANO, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada.-
Se recibe la declaración del Adolescente ALFONSO JOSÉ ARANGUREN OROZCO, sin juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 04 de Junio del año 2014.-
En fecha 06 de Junio del año 2014, este Juzgado emite auto por medio del cual hace constar, que “…Por cuanto en este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño, Niña Y Adolescente, se encontraba pautado para el día 04/06/2014 a las 11:00 a.m., Continuacion de Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX (OCCISA) y en virtud que NO HUBO DESPACHO en este Tribunal para la fecha pautada, es por lo que en consecuencia fija nueva oportunidad para el acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado para el 09-06-2014 a las 02:00 p.m…”.-
En fecha 09 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la continuación del juicio oral reservado, por no comparecer el Defensor Privado, Representantes de la Victima, ni ningún medio de prueba; pautándose nueva oportunidad para la realización del citado acto, para el día 10 de Junio del año 2014.-
En fecha 10 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, LUÍS NORIEGA, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 20 de Junio del año 2014.
En fecha 20 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se recibe la declaración de la ciudadana ANFRANLIEE EUDUVILIS DEL JESÚS QUIJANO CAÑA, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 30 de Junio del año 2014.
En fecha 30 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, JOSÉ RAFAEL CAMPOS, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada.-
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ROBERT JOSÉ VÁSQUEZ CARRERRA, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 09 de Julio del año 2014.
En fecha 09 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido este Tribunal procede a la incorporación por lectura de la Inspección Técnica N° 1968, de fecha 01/12/2011, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Luís Noriega y José Márquez; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 18 de Julio del año 2014.
Por ultimo, se evidencia que en fecha 18 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido este Tribunal procede a la incorporación por lectura de la Inspección Técnica N° 1976, de fecha 04/12/2011, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Luís Noriega, José Velásquez y Robert Vásquez; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 30 de Julio del año 2014; fecha está en la que no se puede realizar la continuación del juicio oral y reservado, en virtud de que el Juez a cargo de este Despacho, recibe en fecha 29 de Julio del año 2014, Oficio Nº CJ-14-2021, proveniente de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto su designación como Juez Provisorio de este Juzgado, tal y como puede apreciarse del libro diario de este Juzgado.-
Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de la acusada, XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, 18 años de edad, menor de edad para el momento en que se cometen los hechos, soltera, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° XXXX, fecha de nacimiento 18/08/1.996, hija de XXXXXXX y de XXX, residenciada XXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, artículos 12 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los fines de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), a las 10:45 DE LA MAÑANAÑANA, en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación a la Representación del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa a la Acusada. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y reservado fijado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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