DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, y establece como condiciones a cumplir al ciudadano el pago de la cantidad de 18.000,00 bolívares ofrecidos en este acto, y un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia, contra del ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18/12/1.989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 18.788.415, de profesión estudiante, hijo de Xiomara Rodríguez y Carlos Naranjo, y con domicilio en Guayacán de las Flores, casa Nº 13, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre con numero de teléfono 0414. 7755873, por encontrarse incurso en la comisión de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES.....