REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC.ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000429
ASUNTO : RP01-D-2013-000429
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXXX.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 17 de Marzo del año en curso, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/05/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, de oficio no definido, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXX; y XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/02/1.996, de 18 años de edad, menor de edad para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en el XXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano EUGENIO RAMÓN MAZA GALANTÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Cursa asimismo a los autos, escrito presentado en fecha 12/05/2014, por parte del Abg. Georfrely Márquez, Asesor Jurídico CPP Cumaná, SAPINAES, donde notifica que el adolescente XXXXXXXX, se Evadió del Citado Centro, en fecha 15 de Mayo del año 2014, desconociéndose su ubicación actual.-
Conforme lo antes detallado, este Tribunal de Juicio Adolescente, se pronuncio al respecto, en fecha 22 de Mayo del año 2014, acordando al efecto librar orden de captura en contra del adolescente XXXXXXXX, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 22 de Mayo del año 2014, en contra del adolescente XXXXXXXX. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.