REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC.ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000111
ASUNTO : RP01-D-2014-000111

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Adolescente: XXXXXXXXX.-

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en fecha 26 de Mayo del año 2014, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguida en contra del Adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN (Occiso).-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admito los hechos, quiero que se haga el juicio.-
Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Carmen Esperanza Hernández.-
Le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera, Abogada Mildred Guerra, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.
Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXXXXXXX, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 02 de Junio del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El día 02 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la continuación del juicio oral reservado, por no comparecer la representante del Ministerio Público, medios de prueba, ni la victima; pautándose nueva oportunidad para la realización del citado acto, para el día 06 de Junio del año 2014.-

En fecha 06 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido este Tribunal procede a la incorporación por lectura de la Inspección N° 149, de fecha 09/03/2014, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Luís Noriega, Adamar Rojas y Cesar Carrión; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 13 de Junio del año 2014.

En fecha 13 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se recibe la declaración de la ciudadana LUISA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa pública.-
Se recibe la declaración del ciudadano ARTURO RAFAEL CAMACHO RODRÍGUEZ, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 25 de Junio del año 2014.-

En fecha 25 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración del ciudadano Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ÁNGEL PERDOMO, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 30 de Junio del año 2014.-

En fecha 30 de Junio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; procediendo ha alterar el orden de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido este Tribunal procede a la incorporación por lectura de el Protocolo de Autopsia N° 126-2014, de fecha 09/03/2014, suscrito por el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Ángel Perdomo; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 07 de Julio del año 2014.

En fecha 07 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la continuación del juicio oral reservado, por no comparecer ningún medio de prueba; pautándose nueva oportunidad para la realización del citado acto, para el día 08 de Julio del año 2014.-

En fecha 08 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ADAMAR ROJAS, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública.
Se recibe la declaración del ciudadano Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, CESAR CARRION, previo juramento de ley; siendo interrogado por la representación fiscal, y la defensa pública.; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 16 de Julio del año 2014.

En fecha 16 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la continuación del juicio oral reservado, por no comparecer la Defensora Pública, ni ningún medio de prueba; pautándose nueva oportunidad para la realización del citado acto, para el día 18 de Julio del año 2014.-

Por ultimo, se evidencia que en fecha 18 de Julio del año 2014, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-
Se recibe la declaración de la ciudadana Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, NELLY RENGEL SÁNCHEZ, previo juramento de ley; siendo interrogada por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día a los fines de su continuación para el día 30 de Julio del año 2014; fecha está en la que no se puede realizar la continuación del juicio oral y reservado, en virtud de que el Juez a cargo de este Despacho, recibe en fecha 29 de Julio del año 2014, Oficio Nº CJ-14-2021, proveniente de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto su designación como Juez Provisorio de este Juzgado, tal y como puede apreciarse del libro diario de este Juzgado.-

Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 26/07/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad N° XXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná; hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en el XXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN (Occiso); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, artículos 12 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los fines de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), a las 09:45 DE LA MAÑANA, en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación a la Representación del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al Imputado, Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y reservado fijado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-