REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003879
ASUNTO : RP01-P-2010-003879
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa contentiva de solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.654, y residenciado en Urbanización Brasil, calle 02, Sector 01, casa N° 38, Cumana, Estado Sucre; este Tribunal observa:
En fecha, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), se celebró Audiencia Oral para decidir la Entrega de Vehículo, donde aparece como solicitante el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.654, y residenciado en Urbanización Brasil, calle 02, Sector 01, casa N° 38, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la presente audiencia y le concede la palabra al solicitante, quien manifiesto: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se me haga entrega del vehículo, que yo compré de buena fe y realicé todos los trámites legales para su adquisición”. Por su parte el asistente del solicitante, abogado Eloy Rengel, manifestó: “Esta defensa considerando lo expuesto con mi defendido, considero prudente solicitarle a este digno tribunal que si bien es cierto de acuerdo a la experticia hecha al vehiculo, se puede observar las circunstancia negativa de las misma, sin embargo la defensa va mas allá, por ello considera oportuno que se tome en consideración la buena fe de mi representado en el cual siempre tuvo la intención de obtener el bien solicitado de una forma licita y ajustada a derecho y esto se puede comprobar con la entrega de dinero de libre circulación en el país, agotando los pasos legales ante una notaria publica, cumpliendo todo los pasos, lo cual llevara a quien aquí administra justicia, de cómo actúo mi patrocinado, aunado a la insistencia y cumplimiento fiel de todos y cada uno de los llamados del tribunal para realizar la audiencia preliminar durante los seis años en la cual considera la defensa que la posición de mi representado fue de victima del daño inminente del cual desconocía mi representado por aquella persona quien actúo como vendedor del bien. Así mismo al concederle este Tribunal la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, expuso: “Esta representación Fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el oficio de fecha 04/10/2010 que corre in cierto en el folio 25 mediante el cual niega el vehículo al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, en virtud d que la experticia de reconocimiento N° 9700-263-1125V-185-10 de fecha 11-05-10, practicada por lo funcionarios TSU. OLIVER FIGUERA y Agente ROSA BRUZUAL expertos adscritos al CICP quienes concluyeron: chapa de la carrocería: falso; serial del motor: falso; serial del chasis falso; el código de seguridad FSO original es por lo que esta Fiscalía Séptima se ve en la obligación de ratificar dicha negativa. Es todo. Ahora bien, este Tribunal de las solicitudes planteadas, y del pronunciamiento fiscal, este Tribunal acordó proveer lo conducente por auto separado, la cual lo hace en los siguientes términos:
observa este juzgado que en fecha 21-10-2010 se dicto auto donde se fija audiencia oral de entrega de vehiculo aperturando articulación probatoria de 8 días de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código De Procedimiento Civil y en fecha 11/11/2010 el solicitante consiga escrito cursante a los folios 36 al 38de la causa, donde promueve pruebas documentales como fundamento de la solicitud del referido vehiculo, así como documento poder el cual cursa a los folios 39 al 40 del presente asunto lo cual legitima su condición de solicitante a criterio de este tribunal y visto que el escrito fue consignado en tiempo hábil el tribunal admite las prueba y procede a la valoración de las misma. Ahora bien, en fecha 9/12/2010 se celebró Audiencia Oral de entrega de vehículo en la cual una vez el Tribunal escuchado lo argumentado por las partes, señaló que a pesar de estar acreditado en las actuaciones del mismo, las actuaciones del solicitante, no podemos hacer uso de la decisión por la sala Constitucional del TSJ que establece que siendo aplicación al articulo 311 del COPP debe hacerse entrega de guardia y custodia el vehiculo a su solicitado, en el caso que nos ocupa no es procedente la entrega del VEHICULO a raíz a de las experticias realizadas al vehiculo y que determinan que los componente son falsos, por lo tanto se niega la entrega de vehiculo cuyas características son marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X4, año 2000, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON; placa AA645AM, serial de la carrocería Nº 8ZNDT13W6YV300692, serial de motor 6YV300692, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.654, domiciliado en el Sector Las Casitas, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, y que vista la solicitud realizada por el Abogado Asistente, de realizarse experticia al Certificado de Registro de Vehículo N° 27062723, cursante al folio 41 de la presente causa, este Tribunal acuerda la misma y acuerda oficiar al área de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que expertos suscritos a dicho cuerpo policial, hagan la práctica de la misma y remitan los resultados de la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que cursa al folio 66 y su vuelto, Memorando N° 9700-263-3463-10 suscrito por los detectives T.S.U Jhoan Guzmán y TSU Paúl López, adscritos al CICPC donde indican en sus conclusiones que el certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 27062723, descrito en la parte dispositiva como debitado en “Auténtico”. Así mismo al folio 73 cursa auto emitido por este Tribunal acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud que existía un pronunciamiento de este Juzgado en cuanto a la entrega del vehículo. Por otra parte, cursa al folio 75 escrito suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, dirigido a la Fiscal Séptima del Ministerio Público en el cual solicita la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X4, año 2000, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON; placa AA645AM, serial de la carrocería Nº 8ZNDT13W6YV300692, serial de motor 6YV300692. Al folio 76 cursa oficio N° SUC-F7-0671-11, suscrito por la abogada Ana Karina Hernández en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en el cual pone a disposición de este Tribunal el vehículo antes descrito, en virtud de lo solicitado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, dándole entrada este Tribunal a las presentes actuaciones en fecha 28-04-2011, acordando fijar audiencia oral para debatir la solicitud de entrega de vehículo, tal como se evidencia al folio 78. Cursa al folio 89 acta de audiencia oral en la cual este Tribunal ordenó oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que informe con carácter de urgencia, si la matrícula Nº AA645AM, correspondiente a un vehículo marca CHEVROLET, Modelo Blazer, Modelo camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Azul, serial del motor 6YV300692, serial de carrocería 8ZNDT13W6YV300692, se encuentra solicitada por ante el sistema llevado por ese Órgano Policial, debiendo remitir a este juzgado con carácter de urgencia, dicha información, desprendiéndose al folio 99 resultas del oficio librado por este juzgado, signado con el N° 9700-174-002964, de fecha 28-06-2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual informa que la matricula AA645AM, presenta una denuncia por hurto, según expediente H-964.751, de fecha 25-09-08, por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos (caracas), remitiendo adjunto a oficio reporte de sistema, el cual corre inserto al folio 100
Así mismo observa este Tribunal del dictamen pericial N° 9700-263-1125-V-185-10, suscrito por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova, adscritos al CICPC, cursante al folio 16 y su vuelto, que nos encontramos con un vehículo que presenta unas condiciones o características muy particulares en cuanto a los seriales de identificación, por cuanto los funcionarios llamados a practicar la experticia han concluido que La chapa identificativa de la carrocería es FALSA, serial de chasis FALSO, serial del motor FALSO, El código de Seguridad F.C.O se encuentra ORIGINAL, el serial correspondiente a la Unidad es 8ZNDT13W6XV303963, circunstancias éstas que es preciso sopesar para valorar lo solicitado, y si bien, el vehículo fue obtenido a través de una venta pura y simple, y en el documento se establece en el folio 19, línea 8, se relaciona este vehículo y expresamente se señala: “…Placa. AA645AM, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER 4X4, serial de carrocería 8ZNDT13W6YV300692, serial del motor 6YV300692, Color AZUL, clase camioneta, Año 2000, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, …”, es de acotar que el resultado de los expertos han sido totalmente distinto los términos utilizados, por cuanto el termino “falso”, significa “falta de verdad, legalidad o autenticidad”, es así, como esta Juzgadora, en apoyo a lo concluido por los expertos en su dictamen, variaron sustancialmente, como para operar el vehículo y su circulación por el territorio nacional, no le queda margen de posibilidad como para tomar una decisión distinta, que no sea la de negar la entrega del vehículo aquí descrito, y así debe declararse…”; negándose en consecuencia en esa oportunidad la entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, es por lo que este tribunal niega la entrega del vehiculo Placa. AA645AM, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER 4X4, serial de carrocería 8ZNDT13W6YV300692, serial del motor 6YV300692, Color AZUL, clase camioneta, Año 2000, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, datos obtenidos dictamen pericial N° 9700-263-1125-V-185-10, suscrito por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova, adscritos al CICPC, cursante al folio 16 y su vuelto, de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características vehiculo Placa. AA645AM, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER 4X4, serial de carrocería 8ZNDT13W6YV300692, serial del motor 6YV300692, Color AZUL, clase camioneta, Año 2000, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, que fuera interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.654, y residenciado en Urbanización Brasil, calle 02, Sector 01, casa N° 38, Cumana, Estado Sucre; debidamente asistido en este acto por el ABG. ELOY RENGEL, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. MARIUSKA GABALDON. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Juez Primera de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria
Abg. Ivette Baptista Figueroa
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