DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Eliminación de cualquier descarga de aguas contaminantes, en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. SEGUNDO: Sembrar 50 árboles (frutales y ornamentales) en el sector Curiepe, Municipio Libertador esta.....