REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003124
ASUNTO: RP11-P-2015-003124
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de julio de 2015, siendo las 11.40 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Gilberto Figuera (quien se avoca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, compareció de manera voluntaria por ante este despacho el ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, a los fines de darse por notificado de la imputación que se sigue en su contra en la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en informando a este tribunal que no cuenta con abogado de confianza que lo asista. Acto seguido toma la palabra el ciudadano juez y expone: Visto que se encuentran presentes en la sede Judicial el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio publico con competencia en materia de ambiente Abg. Javier Rondon, el imputado WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, acompañado de la defensora Pública en Funciones de Guardia Abg. Amagil Colon; es por lo que este tribunal en por de la celeridad procesal y estando las partes de acuerdo se procede a realizar el acto de audiencia de imputación en esta misma fecha. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por lo hechos ocurridos 08-08-2014 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones constante de 34 folios. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Eliminación de cualquier descarga de aguas contaminantes, en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. SEGUNDO: Sembrar 50 árboles (frutales y ornamentales) en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. TERCERO: El saneamiento del área objeto del presente asunto. Debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal Eugenio Peña I, ubicado en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, estado Sucre, por la comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Eliminación de cualquier descarga de aguas contaminantes, en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. SEGUNDO: Sembrar 50 árboles (frutales y ornamentales) en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. TERCERO: El saneamiento del área objeto del presente asunto. Debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal Eugenio Peña I, ubicado en el sector Curiepe, Municipio Libertador estado Sucre. LÍBRESE OFICIO AL CONSEJO COMUNAL EUGENIO PEÑA I, UBICADO EN EL SECTOR CURIEPE, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO SUCRE. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 18-11-2015 A LAS 9:00 A.M. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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