REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 12.890.15
DEMANDANTE: SILMARY JOSEFUNA VIÑOLES RODRIGUEZ
DEMANDADO: GILBERTO JOSE CEDEÑO BRITO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana SILMARY JOSEFUNA VIÑOLES RODRIGUEZ , titular de la cedula de Identidad Nº 13.730.700, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del adolescente Omissis: …”Manifestando que se han modificado las circunstancias existentes para el momento de haberse tomada la respetiva decisión……..”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos SILMARY JOSEFINA VIÑOLES RODRIGUEZ Y GILBERTO JOSE CEDEÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.730.700 Y 11.436.056, respectivamente, domiciliados la primera en Avenida Circunvalación Sur, sector Villa Paraíso, casa S/N, y el Segundo en MACARAPANA, sector 08 DE Julio, calle El Toco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de DIOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200, oo,) de forma mensual a razón de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) quincenal. Dichos montos se harán de forma personal en el hogar materno previo recibo de pago, en dinero de curso legal, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes.

SEGUNDO: En los meses de Agosto suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). El progenitor sufragara el 30% por concepto de bono vacacional.

TERCERO: En el mes de Diciembre sufragara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) de forma mensual.

CUARTO: Con respecto a los gastos de ropa y calzados ambos padres por cuotas iguales sufragaran dichos gastos. Con respecto a los servicios médicos y medicinas ambos padres por partes iguales sufragaran dichos gastos.

QUINTO: , La obligación de manutención se incrementara automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo en un porcentaje equivalente al TRENTA POR CIENTO (30%.-)
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SILMARY JOSEFINA VIÑOLES RODRIGUEZ Y GILBERTO JOSE CEDEÑO BRITO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.730.700 Y 11.436.056. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 12.890.15
JMG/drm/imr.