CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000402
ASUNTO: RP11-P-2007-000402
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Norelys Amargura , en su condición de defensora del penado Cándido Jesús Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.913.017, mediante el cual solicita a este despacho, la transferencia del régimen de supervisión impuesta a su defendido, actualmente a la ordena de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, toda vez que se cometió un error a la hora de concesión de la fórmula, ya que de los recaudos presentados a favor de dicho penado, desprende perfectamente que el mismo tiene fijado como domicilio la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia, que mediante decisión dictada en fecha 24 de Enero del año en curso, se concedió a favor del penado Cándido Jesús Gómez, venezolano, Natural de Santa Cruz, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.913.017 e hijo de Albino Torres Y Petra Gómez, Residenciado en la Carretera Nacional Caripito, sector Rió Grande, en la calle de la Plaza Bolívar, 3era entrada Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Veinte (20) Años, de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Y Homicidio Agravado, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º y 407 ordinal 1º ambos del Código Penal, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, acotándose error cometido en el aludido auto por la Juez Suplente, entonces a cargo del despacho, Abg. Osleylin Cedeño, relativo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que estaría a cargo de la Supervisión del régimen de pruebas impuesto al penado con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida; toda vez, que de acuerdo con los recaudos presentados se pudo establecer que la oferta de trabajo respectiva ,(Folio 123, segunda pieza), es suscrita por el Ciudadano Omar de Jesús Díaz Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.118.698, en su carácter de Encargado de la empresa “SERSEB, R.L,” domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, UD 122, Doña Bárbara, calle La Antena, Manzana 1, Parcela 8, por lo que mal podría dicho penado trabajar en la referida ciudad y y estar sometido a un régimen de pruebas a ser supervisado en la ciudad de Carúpano; razón por la cual se estima procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9º y 10° del auto de fecha 24 de Enero del año en curso y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretado en fecha 24 de Enero del año en curso a favor del Penado Cándido Jesús Gómez, venezolano, Natural de Santa Cruz, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.913.017 e hijo de Albino Torres Y Petra Gómez, Residenciado en la Carretera Nacional Caripito, sector Rió Grande, en la calle de la Plaza Bolívar, 3era entrada Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Veinte (20) Años, de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Y Homicidio Agravado, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º y 407 ordinal 1º ambos del Código Penal, estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar , como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la Calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas, frente al SAIME, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 24 de Enero del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.
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