REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 12904/15.
SOLICITANTE: LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ
DEMANDADO: ISAURO ANTONIO DIAZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Defensa Publica de esta Extensión Judicial en representación de la ciudadana LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.742, en su condición de madre de la niña ISAYLICT DEL VALLE DIAZ GORDONES, quien solicita Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ E ISAURO ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 11.966.742 Y 11.568.517, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Las Mercedes, casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en El Valle, vereda 05, casa N° 06, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija Omissis.-
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, 00) Mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor sufragara en el mes de Agosto la cantidad de MIL CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor aportara en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Así mismo el Progenitor aportara el 50% de los gastos médicos y medicina, ropa y calzado; los montos antes señalados serán depositados en la Cuenta de Ahorros, N° 01020647290000007647 del Banco del Venezuela a nombre de la progenitora. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: La Obligación de Manutención se incrementara automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo en un porcentaje equivalente al TREINTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (33,69 %)
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LICET DEL CARMEN GORDONES GOMEZ E ISAURO ANTONIO DIAZ, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Julio del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12904/15.-
JMG/drm/jlm.
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