REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006738
ASUNTO : RP01-P-2015-006738

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Julio de dos mil Quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-006738; seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23433655, Soltero, hijo de Albert6o de La Rosa y Carmen Maestre, fecha de nacimiento 07/10/91, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad; y JORGE LUIS VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.580, Soltero, hijo de Luisa Velásquez y Jorge Romero, fecha de nacimiento 19/09/95, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en El Peñón, Primera entrada, cerca del bombeo, Estado Sucre, y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, Soltero, hijo de Alberto De La Rosa y Carmen Elena Maestre, fecha de nacimiento 02/05/94, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. CARMEN LISETTE LOPEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el Policía Municipal. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, siendo este el Abg. José Ramón Yeguez, IPSA N° 60.454, con domicilio procesal en Urbanización Cumana Segunda, Manzana 09, Calle C- Local 146 A de esta Ciudad, quien estando presente acepto el cargo, prestó el juramento de ley y se impuso de las actuaciones. Acto seguido, la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE BRITO, JORGE LUIS VELASQUEZ ROMERO y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO; por los hechos de fecha 12/07/2015, siendo aproximadamente la 8:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de el Peñón, cuando fueron abordados por unos ciudadanos de la comunidad quienes les refirieron que tenían a tres ciudadanos los cuales estaban señalados de cometer un robo en días anteriores y que ya habían cometido varios robos, por lo que fueron conducidos hasta donde estaban los ciudadanos, dándose cuenta que uno de ellos estaba herido de balas, por lo que logran la detención de estos tres ciudadanos. Esta representación fiscal, no hace imputación alguna, y solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO MAESTRE BRITO, JORGE LUIS VELASQUEZ ROMERO y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones no se opone a la solicitud Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Es todo”.

En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que de los elementos de convicción que acompañan a la solicitud fiscal encontramos: Al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se logra la detención de los hoy presentados; Al folio 03 cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana Nailandys Patiño, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suceden los hechos; Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Yuliannys Rodríguez; Al folio 09 cursa Memorando N° 9700-174-080, emanado del CICPC donde refleja los registros policiales de los hoy presentados. Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de Libertad Sin Restricciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS IMPUTADOS LUIS ALBERTO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23433655, Soltero, hijo de Albert6o de La Rosa y Carmen Maestre, fecha de nacimiento 07/10/91, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad; y JORGE LUIS VELASQUEZ ROMERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.402.580, Soltero, hijo de Luisa Velásquez y Jorge Romero, fecha de nacimiento 19/09/95, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en El Peñón, Primera entrada, cerca del bombeo, Estado Sucre, y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, Soltero, hijo de Alberto De La Rosa y Carmen Elena Maestre, fecha de nacimiento 02/05/94, de oficio Obrero, natural de Cumana; residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 08, casa N° 08 de esta Ciudad; Conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante de la Policía Municipal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA