REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 14/07/2015, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos KARINA ALEXANDRA HENAO Y JOSE GREGORIO NORIEGA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.010 y 8.348.784 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad llegando al siguiente acuerdo:

En relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: por obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Por Bonificación de fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Por Bono Vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Los montos serán llevados a porcentajes. Los montos serán depositados en la cuenta que el padre ya conoce. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de uniformes, útiles escolares y medicinas. El padre le entregara a su hija el juguete de navidad. En caso que el padre se atrase los descuentos serán por nomina de la UDO. Las partes están de acuerdo con la Homologación.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos KARINA ALEXANDRA HENAO Y JOSE GREGORIO NORIEGA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.671.010 y 8.348.784 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8574-15
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: KARINA ALEXANDRA HENAO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO NORIEGA FIGUEROA