Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano JESUS GABRIEL PALACIOS RAMOS, Venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 18/07/1991, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.376.105, hijo de Jesús Palacio y Maria Ramos, residenciado en Calle Curacho, casa s/n, en la recta de curacho, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delitos REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el deber que tienen los referidos Imputados de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacil.....