REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Febrero de 2017
206° y 157°

SOLICITANTE: JULIO CÉSAR ESPINOZA GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: AURORA TERESA RUIZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 12-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.257.047, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio AURORA TERESA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.878, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos RAMÓN BAUTISTA CORONADO VILLARROEL y ELÍ JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.411.449 y V- 11.440.171, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Mi Esperanza, Calle 1, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en Calle Miranda, casa Nº 41-77, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA GONZÁLEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: Calle Monagas de la Urbanización Mi Esperanza, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide diez metros con veintiséis centímetros (10,26 Mts) de frente o ancho, por quince metros (15 Mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con noventa centímetros (153,90 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con veintiséis centímetros (10,26 Mts.), con la mencionada CALLE MONAGAS; SUR: En diez metros con veintiséis centímetros (10,26 Mts.), con propiedad que es o fue de JUAN RONDÓN; ESTE: En quince metros (15 Mts.), con propiedad que es o fue de PEDRO LÓPEZ y OESTE: En quince metros (15 Mts.), con propiedad que es o fue de ELQUIDIO BELLORIN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con las características siguientes: Con un área de construcción de veintinueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros (29,92 Mts2), construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida en su interior en una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 4.519,77 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAMÓN BAUTISTA CORONADO VILLARROEL y ELÍ JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JULIO CÉSAR ESPINOZA GONZÁLEZ, supra identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
LCDA. MARLENYS LIRA VALOR.

NOTA: En esta misma fecha (14-02-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ILT/mlv/rcc. LCDA. MARLENYS LIRA VALOR.
TITULO SUPLETORIO N° 17-12