República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE).
DEMANDADA: HÉCTOR MILA DE LA ROCA
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO.
FECHA: 14 DE FEBRERO DE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-5919.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra HÉCTOR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.832.021, domiciliado en la penúltima casa de la calle 01 del sector Cascajal, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), RIF. G200002808, institución domiciliada en Cumaná, estado Sucre, creada por ordenanza del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre, de fecha 04 de febrero de 1995, publicada en la Gaceta Municipal, edición extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 1965, y registrada en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el número 54 de su series, folios 131 al 136 vuelto, Protocolo 1º, Tomo 3º, en fecha 21 de marzo de 1967, cuya última modificación fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Número 36 Protocolo 1º, Tomo 11, en fecha 02 de agosto de 1996, con domicilio procesal en la Avenida Arístides Rojas, Edificio Fundasucre, piso 4, Cumaná, Estado Sucre, representada por el profesional del derecho RUBÉN DARIO HERNÁNDEZ MUNDARIAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.396.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, según Poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná en fecha 07 de septiembre de 2015, bajo el nº 10, Tomo 234.
LAS PRETENSIONES SON:
1.- La resolución del contrato de arrendamiento que mantiene el demandado con la actora, sobre una porción de terreno ubicada en el estacionamiento del Centro Comercial la Frontera, sector Cascajal, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2.- Entregar a la Fundación el inmueble libre de bienes y personas.
3.- Pagar a la actora la cantidad de cuatro mil treinta y siete con cuatro céntimos (Bs. 4.037,04).
LA TRANSACCIÓN
El día dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el profesional del derecho RUBÉN DARIO HERNÁNDEZ MUNDARIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE) y el ciudadano HÉCTOR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº V-13.835.021, asistido por la abogado por la profesional del derecho MARIA SALAZAR, con IPSA Nº 225.871, presentaron un escrito en la cual celebraron una TRANSACCIÓN en el juicio, en los términos siguientes: “…el demandado reconoce adeudar a la demandante la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete con dieciocho céntimos (Bs. 4.197,18), por cánones de arrendamiento de una porción de terreno de nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (9,80 M2), ubicado en el estacionamiento del Centro Comercial La Frontera, sector Cascajal, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con los siguientes linderos, Norte: con terrenos del estacionamiento del Centro Comercial La Frontera, Sur: con terrenos del estacionamiento del Centro Comercial La Frontera, Este: con terrenos del estacionamiento del Centro Comercial La Frontera y Oeste: con avenida Principal de la Urb. Rómulo Gallegos. Y para evitar el presente proceso la parte demandada conviene en pagar la cantidad antes señalada a la parte demandante en las oficinas de esta última en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles a partir de la homologación de la presente transacción. Las partes convienen en que para mantener la relación arrendaticia el demandado acepta pagar la cantidad de bolívares seis mil (Bs. 6.000,00), mensual por un lapso de tres meses que comenzarán a transcurrir a partir del quince de diciembre de 2016, las partes también acuerdan que una vez culminado los tres (03) meses antes mencionados el canon de arrendamiento aumentará en la misma proporción que haya aumentado el Índice de Precio al Consumidor fijado por el Banco Central de Venezuela durante el año anterior, lo cual se repetirá al finalizar cada año de la relación arrendaticia una vez culminados los tres (03) meses ya señalados, por último, las partes acuerdan que para mantener la relación arrendaticia se suscribirá el respectivo contrato de arrendamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a la homologación de la presente transacción. Entienden las partes que por ser el objeto del contrato de arrendamiento un terreno sin edificar está excluido de las leyes ordinarias y especiales de arrendamiento estando en consecuencia regulado por el Código civil el cual no establece ninguna prohibición sobre la presente transacción. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se declare terminado el presente juicio y se ordene archivar el expediente”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la TRANSACCIÓN, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN presentada por el profesional del derecho RUBÉN DARIO HERNÁNDEZ MUNDARIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE) y el ciudadano HÉCTOR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº V-13.835.021, asistido por la abogado por la profesional del derecho MARIA SALAZAR, con IPSA Nº 225.871.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp. N° 16-5919.-
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