REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005576
ASUNTO: RP11-P-2016-005576
Celebrada como ha sido el día 02 de febrero de 2017, e la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en el asunto Nº RP11-P-2016-005576, en la cual aparece como imputado el Ciudadano CRUZ JOSE GAMBOA ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO FERMIN ORTEGA. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra al representación fiscal abg. Alejandro Alcalá, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra del ciudadano CRUZ JOSE GAMBOA ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO FERMIN ORTEGA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/08/2016 se inicio averiguación por denuncia formulada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano PEDRO FERMIN ORTEGA, manifestando que en fecha 11 de marzo de 2016, cuando se le accidenta el carro y lo traslada hacia el taller Multiservicio Gamboa Aliendres (Mecánica General), ubicado en la población de guaraunos en la calle San José diagonal con Calle Bolívar, Estado Sucre, propiedad del ciudadano Cruz José Gamboa Aliendres, donde frecuentaba desde hace varios años a la reparación de sus vehículos, dejándolo para que procedieran a la revisión y detección de la falla que presento el carro, recibiendo una llamada del señor Cruz Gamboa en la cual le decía que al carro había que reemplazarle el kit de tiempo, así como también el reemplazo de todas las válvulas de admisión y expansión, los estoperos correspondientes a la cámara, el cepillado y mantenimiento de la cámara, asimismo sugiere la compra de dos empacaduchas de cámara para que no vuelva a doblar las válvulas en otra ocasión, a lo cual le dije que procediera a la compra y montura de dichas piezas originales, debido a la confianza que sentía en el taller, a los días recibe otra llamada del señor Cruz Gamboa en la cual solicita de su aprobación para la compra y reemplazo de otras piezas que el detectaba que ameritaban cambiarlas a la cual le di mi autorización, asimismo en fecha 17 de marzo recibe otra llamada del ciudadano antes mencionado informando que ya el carro se encontraba listo para retirarlo y que estaba en buenas condiciones y no se iba a dañar nuevamente, en el mes de mayo el carro se accidenta y la victima procede a realizar llamada al ciudadano Cruz Gamboa sin obtener respuesta de alguna de esas llamadas por lo que se ve en la obligación de acudir a otro taller mecánico donde al momento de la revisión del carro se encuentra que había vuelto a romper la correa de tiempo y 12 válvulas asimismo se observo que los repuestos que tenia el carro eran usados y viejos y no eran originales, por lo que el mismo compro los repuestos originales para acomodar el carro y llamo al ciudadano Cruz Gamboa para convenir un acuerdo por el gasto que el mismo le ocasiono por haber colocado repuestos en mal estado (…). Asimismo solicito al tribunal imponga al ciudadano de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos reparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al como: CRUZ JOSE GAMBOA ALIENDRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.826.296, con domicilio en Guaraunos, Salle san José, diagonal con calle Bolívar, taller mecánico Multiservicios Gamboa, Municipio Benítez del Estado Sucre y expuso: “No admito los hechos. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Ramon Lezama, quien expuso: “Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por cuanto mi representada no desea admitir los hechos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano CRUZ JOSE GAMBOA ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO FERMIN ORTEGA; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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