REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Febrero de 2017
206° y 157°

SOLICITANTE: DOMINGA DEL VALLE MARCANO
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 10-2017


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, DOMINGA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 5.574.953, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas YUSMARY BAUTISTA ANDARCIA LAREZ y GUILLERMINA JOSEFINA MILLAN, venezolanas, mayores de edad, de Profesión u Ocupación: Obrera y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.976.401 y V- 12.558.423, respectivamente, domiciliadas, la primera en: Comunidad de Río de Oro, calle principal, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en: Comunidad de Río de Oro, sector La Vivienda, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana DOMINGA DEL VALLE MARCANO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ochocientos veinte metros cuadrados (820 Mts2), ubicado en: Calle principal de la población de Río de Oro, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20 Mts), su frente con la CALLE PRINCIPAL; SUR: En veinte metros (20 Mts), su fondo con casa propiedad de JUAN LUIS GONZÁLEZ; ESTE: En cuarenta y un metros (41 Mts), con casa propiedad de NIEVES ALEJANDRO y OESTE: En cuarenta y un metros (41 Mts), con casa propiedad de LUIS ESPINOZA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de diez metros (10 Mts) de largo, por seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) de ancho, es decir un total de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2), construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit; con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 11.299,43 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas YUSMARY BAUTISTA ANDARCIA LAREZ y GUILLERMINA JOSEFINA MILLAN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana DOMINGA DEL VALLE MARCANO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

LCDA. MARLENYS LIRA VALOR.
NOTA: En esta misma fecha (13-02-2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

LCDA. MARLENYS LIRA VALOR.

TITULO SUPLETORIO Nº 17-10
ILT/mlv/rcc.