REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000377
ASUNTO: RP11-P-2017-000377
Audiencia Especial
Celebrada de la Audiencia Especial de Caución Juratoria y Caución Económica, en el presente, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: IRAIDA CANDELARIA PÉREZ MEDINA, LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ, MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos SANTHONY LUIS LEÓN DELGADO, LUIS ALFREDO MEZA GARCIA, JUAN MAZARELLI, CÉSAR ENRIQUE BELMONTE BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO RIVAS CARVAJAL, ELADIO FRANCISCO RAMOS GIORGETTY, YELITZA JUSTINA ACOSTA ROJAS, Y YAIRUBY DEL VALLLE NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 30-01-2017, por lo que solicito a favor de mis representados IRAIDA PÉREZ, SANTHONY LEÓN, LUIS MEZA, JUAN MAZARELLI, JAIRO RIVAS, ELADIO RAMOS, YELITZA ACOSTA Y YAIRUBY NORIEGA, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Carlos Gordon, quien expone: “Ratifico escritos en todas sus partes presentados en su oportunidad a este juzgado en fecha 24-01-2017, por lo que solicito a favor de mi representado CÉSAR BELMONTE una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Asimismo ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 240-01-2017, por lo que solicito a favor de mi representada LAURA BELMONTE Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad. Finalmente solicito copias simples. Es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Leomar Ambard, quien manifiesta: “Ratifico escritos en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 25-01-2017 por lo que solicito a favor de mi representada MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, Medida de Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad. Finalmente solicito copias simples. Es todo.
DE LOS FIADORES
Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial y así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, del imputado MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: DANNY SANTIAGO FUENTES BOMPART venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.908.115, con domicilio en: El estado Sucre, municipio Valdez, parroquia Guiria, urbanización Nueva Guiria, calle 04, casa Nº 15, con numero de teléfono 0416-739.45.54 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CARLOS ENRIQUE GORDONES LUCES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.612.420, y con domicilio en: El estado Sucre, municipio Valdez, parroquia Guiria, urbanización Nueva Guiria, calle 04, casa Nº 29, con numero de teléfono 0414.784.95.68 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los Fiadores, de la imputada LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CARLOS JOSE MANZANO GOITIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.137, con domicilio en: con domicilio en calle principal, sceror las Malvinas, casa sin numero, 0424-920.30.23 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MANUEL DEL JESÚS GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.041.634, y con domicilio en: con domicilio en: calle principal nueva Guiria sin numero, Telf.: 0416.481.65.27 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , disposición éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse IRAIDA CANDELARIA PÉREZ MEDINA, ampliamente identificado, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ, ampliamente identificado, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, ampliamente identificado, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse SANTHONY LUIS LEÓN DELGADO, ampliamente identificado, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse LUIS ALFREDO MEZA GARCIA, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse JUAN MAZARELLI, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse CÉSAR ENRIQUE BELMONTE BERMÚDEZ, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse JAIRO ANTONIO RIVAS CARVAJAL, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse ELADIO FRANCISCO RAMOS GIORGETTY, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse YELITZA JUSTINA ACOSTA ROJAS, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido, El Juez procede a imponer al siguiente imputado del precepto constitucional, quien dijo ser y llamarse YAIRUBY DEL VALLLE NORIEGA, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz y el defensor privado Abg. José Carlos Gordón, mediante la cual solicita a favor de sus representados IRAIDA PÉREZ, SANTHONY LEÓN, LUIS MEZA, JUAN MAZARELLI, JAIRO RIVAS, ELADIO RAMOS, YELITZA ACOSTA, YAIRUBY NORIEGA y CÉSAR ENRIQUE BELMONTE BERMUDEZ una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Asimismo concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por los Defensores Privados Abg. José Carlos Gordón y Leomar Bogady, mediante la cual solicita a favor de sus representados LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ y MARVIC DEL JESÚS PLAZA FUENTES, Medida de Fianza y Caución Juratoria, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los recaudos consignados. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda a favor de los Imputados LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ y MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se les IMPONE al cumplimiento de Medida de Caución Económica, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 9º y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos Imputados LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 03/09/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.363.724, hijo de Felicia Bermúdez y Jhony Velmonte, residenciado en Sector el Sapo, Campo Claro, casa s/n, cerca la bodega de Carlito, Municipio Mariño del Estado Sucre, y MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 10/07/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.586.024, hijo de Margarita Fuentes y Benito plaza, residenciado en Calle 04, Nueva Guiria, casa 39, cerca de los Bloques, Municipio Valdez del Estado Sucre, celular 0416-8939416, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante las instalaciones del tribunal de Municipio, del Municipio Valdez del estado Sucre. SEGUNDO: prohibición expresa de cometer nuevos delitos, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal Acuerda EXIMIR a los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE BELMONTE BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; JAIRO ANTONIO RIVAS CARVAJAL,, ELADIO FRANCISCO RAMOS GIORGETTY, YELITZA JUSTINA ACOSTA ROJAS, Y YAIRUBY DEL VALLLE NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, IRAIDA CANDELARIA PÉREZ MEDINA, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 07/06/1984, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.098.800, hijo de Simona Alcalá y Edgar Candelario, residenciado en Calle El Cardon, Pueblo Viejo, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0416-5888270, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SANTHONY LUIS LEÓN DELGADO, LUIS ALFREDO MEZA GARCIA, JUAN MAZARELLI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en presentar la CAUCIÓN ECONÓMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante las instalaciones tribunal de Municipio, del Municipio Valdez del estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a los imputados, quienes expusieron cada uno y por separado: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con competencia en ilícitos económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, en contra de los imputados CÉSAR ENRIQUE BELMONTE BERMUDEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 03/11/1997, de 19 años de edad, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.736.161, hijo de Luisa Salazar y Jhonny Belmonte, residenciado en Calle Román Vallecillo, Campo Claro casa s/n, cerca de Bodega de Carlito, Municipio Mariño del Estado Sucre, 0414-8283143, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, JAIRO ANTONIO RIVAS CARVAJAL, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 29/10/1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.921.785, hijo de Paula Carvajal y Cruz Rivas, residenciado en Calle San Francia, sector Valle Verde, casa s/n, cerca del Polideportivo, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0414-7799821, ELADIO FRANCISCO RAMOS GIORGETTY, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 02/02/1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.318.760, hijo de Eladio Ramos y Damelis Giorgtty, residenciado en Calle Vereda Paramaconi, vereda 42, banco Obrero, casa 32, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, 0414-8846042, YELITZA JUSTINA ACOSTA ROJAS, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 14/051994, de 23 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.543.862, hijo de Felicia Rojas y Silverio Acosta, residenciado en Calle San francisco, Sector Valle Verde, casa s/n, Guiria, cerca del polideportivo, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0424-7799821 Y YAIRUBY DEL VALLLE NORIEGA , Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 26/03/1978, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.317.185, hijo de Judith Caldea y padre desconocido., residenciado en Calle La Frontera, sector Moscu Guiria, casa s/n, cerca de un simonsito, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0414-7773265, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, IRAIDA CANDELARIA PÉREZ MEDINA, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 07/06/1984, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.098.800, hijo de Simona Alcala y Edgar Candelario, residenciado en Calle El Cardon, Pueblo Viejo, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0416-5888270, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SANTHONY LUIS LEÓN DELGADO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 10/03/1997, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.216.153, hijo de Liliana Delgado y Santo León, residenciado en Calle Antonio José de Sucre, Sector 4 de Febrero, casa s/n, cerca de del simoncito, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0426-2807101, LUIS ALFREDO MEZA GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 24/02/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.099.030, hijo de Aura García, Municipio Valdez del Estado Sucre, 0414-8846042 (Eladio Ramos), JUAN MAZARELLI, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 02/10/1991, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.700.958, hijo de Carmen Rojas y Cipriano Mazarelli, residenciado en Calle Principal, sector El Gron, casa 64, cerca del Bar Santa Ines, Municipio Valdez del Estado Sucre 0426-8977419, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante las instalaciones del tribunal de Municipio, del Municipio Valdez del estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Constituye la CAUCIÓN ECONÓMICA, a favor de las Imputadas LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ, y MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, por lo que se les IMPONE el cumplimiento de Medida de Caución Económica, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 9º y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los ciudadanos Imputados LAURA ALEJANDRA BELMONTE BERMUDEZ, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 03/09/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.363.724, hijo de Felicia Bermúdez y Jhony Velmonte, residenciado en Sector el Sapo, Campo Claro, casa s/n, cerca la bodega de Carlito, Municipio Mariño del Estado Sucre, y MARVIC DEL JESUS PLAZA FUENTES, Venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, soltera, nacido en fecha: 10/07/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.586.024, hijo de Margarita Fuentes y Benito plaza, residenciado en Calle 04, Nueva Guiria, casa 39, cerca de los Bloques, Municipio Valdez del Estado Sucre, celular 0416-8939416, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante las instalaciones del tribunal de Municipio, del Municipio Valdez del estado Sucre. SEGUNDO: prohibición expresa de cometer nuevos delitos, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3° y 9º, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio tribunal de Municipio, del Municipio Valdez del estado Sucre donde se realizaran las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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