este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano OLIVER ANTONIO GUEVARA ARISTIMUÑO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.917, natural de la Guaira, Estado vargas; nacido en fecha 11-06-1992, soltero, de oficio albañil, hijo de Juan Bautista Guevara y Ernirida Aristimuño, y residenciado en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 11, casa Nº 22 (detrás del kinder), Cumaná del Estado Sucre; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENÍTEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio.....