REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000012
ASUNTO : RJ01-S-2000-000012
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 02/06/2000, en virtud de Acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano DARWIN JOSE SUAREZ LOBATON, y tipificado como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 3 a 12 meses, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 08 y su vto Acta de denuncia formulada por el ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ por ante el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público donde manifestó entre otras cosa que el ciudadano DARWIN JOSE SUAREZ LOBATON lo agredió de manera física en varias partes del cuerpo …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 06, cursa Acta policial de fecha 06/06/2000; al folio 08 y su vto Acta de Denuncia de fecha 29/05/2000 formulada por el ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ; al folio 16 y su vto Acta de ampliación de denuncia del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ; al folio 17 y su vto Acta de entrevista rendida por la ciudadana Daisy Coromoto Ratia; al folio 18 y su vto Acta de entrevista rendida por la ciudadana Leonidas Ratia; al folio 19 y su vto Acta de entrevista rendida por la ciudadana Santa de Jesús Maza Velásquez; al folio 20 y su vto Acta Policial de fecha 09/06/2000; al folio 28 y su vto Acta de entrevista rendida por la ciudadana Deysy Coromoto Ratia; al folio 29 y su vto Acta Policial de fecha 03/01/2000; a los folios 39 al 40 acta de audiencia oral de fecha 13/06/2000 donde el tribunal oído a las partes amplia la Medida Cautelar Sustitutiva; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, siete (07) meses y quince (15) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años; conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano DARWIN JOSE SUAREZ LOBATON, venezolano, titular de la cédula No. V-14.661.471, de 21 años, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el barrio La Llanada, Sector 03, vereda 21, casa n° 05, Cumana, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ, titular de al cedula de identidad n° V-11.379.157, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 19, n° 08, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 13/06/2000, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre el Cese del Régimen de Presentación impuesto en fecha 13/06/2000 al ciudadano DARWIN JOSE SUAREZ LOBATON. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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