REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YASONIS DEL VALLE CARABALLO MENDOZA y SANTIAGO JOSÉ SALAYA MATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida José Francisco Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.278.525 y V-15.877.780 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.977.481; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-03-01-05, el cual tiene un área de Trescientos Noventa y Un Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados (391,71Mts2); ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en once metros con ochenta y siete centímetros (11,87Mts), su frente con la Avenida José Francisco Bermúdez; Sur: en once metros con ochenta y siete centímetros (11,87Mts), su fondo correspondiente que colinda con el Río Carinicuao; Este: en treinta y tres metros (33,00Mts), con casa que es o fue de Yusmily Salaya y Oeste: en treinta y tres metros (33,00Mts), con casa que es o fue de Domingo Moreno. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar de un solo nivel fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, techo de placa y tejas cinduted, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio con protectores metálicos, piso de cerámica, con su sistema de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados (119,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: siete (07) habitaciones, cuatro con baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño principal, un (01) estacionamiento, un (01) porche, un (01) depósito. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO BASTARDO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-105.-
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