REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ADRIANNIS COROMOTO BASTARDO QUINTERO y JESÚS GUILLERMO GARCÍA LEONICIE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Tigre, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.701.716 y V-15.288.489 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN ADELAIDA RODRÍGUEZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.696.184; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según ficha catastral N° 01-04-21-03-03-09, el cual tiene un área de Noventa Metros Cuadrados (90,00Mts2); ubicado en la Urbanización El Tigre de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Principal; Sur: con Apartamento N° 03-08; Este: con calle Principal y Oeste: con estacionamiento del edificio. Las bienhechurias consisten en unas Remodelaciones realizadas a su Apartamento Unifamiliar fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de granito, techo de placa; con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras; teniendo un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01) lavandero; las mencionadas remodelaciones consisten en: un (01) enrejado en la parte principal con una puerta de hierro y un (01) toldo con láminas de aluminio, una (01) puerta principal de aluminio, construcción de una (01) pared de bloques en el balcón con un (01) ventanal corredizo de aluminio y vidrios, cinco (05) puertas de madera en los cuartos y baño, construcción de un (01) gabinete en concreto armado con revestimiento de cerámica y puertas de madera en la cocina, cuatro (04) ventanas corredizas de aluminios y vidrios en los cuartos, remodelación del baño con cerámica de primera, revestimiento del piso de un (01) cuarto con terracota de primera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatrocientos Cincuenta Mil de Bolívares (Bs. 450.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CARMEN ADELAIDA RODRÍGUEZ DE HURTADO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-104.-