JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por las ciudadanas EVELYS MERCEDES GONZALEZ MARCANO ,JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO, EILYN BEATRIZ GONZALEZ MARCANO y LUIS JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.415.913, 19.908.881,21.540.602 y 24.512.193, domiciliados en la vía Nacional Carretera Vieja de Río Caribe, Sector calle La Bomba de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana Danissa Alejandra Andrade D´Lacoste, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.337, PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación que se encuentran enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la vía Nacional Carretera Vieja de Río Caribe, Sector calle La Bomba de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre, dicho terreno constan de once metros de ancho (11 mts) y setenta y seis metros de largo (76 mts),con un área de construcción de siete metros con veintiún centímetros de ancho (7,21 mts) y diesiciete metros con diecinueve centímetros de largo (17,19 mts),dicha casa cuenta con las siguientes características: paredes de bloques y cemento, piso de cemento, techo de acerolic y asbesto, puertas de hierro, ventanas de aluminio y hierro, instalación de aguas blancas y negras, instalación de luz eléctrica, con las siguientes dependencias: una (01) habitación con baño, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una(01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche de platabanda y un (01) tanque de cemento y se encuentran alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es de Cesar González. SUR: Con casa que de Xiomara González, ESTE: Vía Nacional carretera vieja Río Caribe y OESTE: Con casa que es de Jusmelis Bello. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JUAN DANIEL AGUILERA MARQUEZ y ANDILSON ALEXIS AGUILERA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.908.507 Y 15.788.779 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de de los ciudadanos EVELYS MERCEDES GONZALEZ MARCANO, JOSE LUIS GONZALEZ MARCANO, EILYN BEATRIZ GONZALEZ MARCANO y LUIS JOSE GONZALEZ MARCANO, sobre la casa en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 087-2015