Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos YONIS ANTONIO PINO BERMUDEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.695.219, nacido en fecha 17-04-85, de profesión u oficio chofer, hijo de Norma Bermúdez y Antonio Pino, domiciliado en Calle El Calvario, casa s/n, Sector las Salinas, Municipio Valdez del Estado Sucre y ENRIQUE JOSE ROVERSI CAMPOS venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.124.680, nacido en fecha 07-04-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Anellis Campos y de Rafael Roversi, domiciliado en: Calle el Carabobo, casa N.....