REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002214
ASUNTO: RP11-P-2009-002214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada audiencia de presentación de imputados, en el asunto seguido al imputado Yorvis José Guilarte Yánez, donde La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz expuso:”… Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Yorvis José Guilarte Yánez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Octubre de 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Comisaría Municipal de Nº 43 del Municipio Cajigal, en cumplimiento de una orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control y en presencia de testigos, realizaron una visita domiciliaria en una casa ubicada en el sector la Plaza del Caserío Río Seco, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del estado Sucre, propiedad del ciudadano Yorvis José Guilarte Yánez, logrando incautar una caja de fósforos contentiva de cinco palillos de fósforos y siete envoltorios pequeños de material sintético color azul amarados con hilo de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, un arma de fuego de fabricación casera (chopo) de metal con dos cañones, 07 cartuchos de escopeta si percutir calibre 12 mm y uno calibre 20 mm; tres (03) facsímile de pistola y dos carteles con escritos: uno n papel d cuaderno y otro en cartón. Por todos los hechos anteriormente expuestos, esta representación fiscal solicita se decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Yorvis José Guilarte Yánez, por considerar que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y toda vez que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, en sus tres ordinales, es decir, estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado para determinar su participación en los hechos y una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño social causado a la colectividad, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, en su tres ordinales y el peligro de obstaculización de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 252 de la norma adjetiva penal, toda vez que el imputado estando en libertad podrían influir para que los testigos se comporten de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Aseguramiento preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento, los cuales aparecen señalados a los folios 25 y su vuelto, y que los mismos sean colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de su debida custodia, conservación y administración. Finalmente solicito copia simple de la presente acta…”

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, Venezolano, natural de Río seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.022.937, nacido en fecha 07-07-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de: José Guilarte y Maura Yánez, y residenciado en sector la Plaza del Caserío Río Seco, casa s/n, cerca del Mercal, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del estado Sucre; y expuso: “Cuando el inspector me llevó detenido me presentó una droga que había encontrado en la casa y allí fue que me enteré y allí no hay droga, lo demás si es mío, donde nosotros vivimos eso es un campo y la mujer mía le compro una pistola al muchachito para que jugara, el chopo eso es para cazar y nosotros cazamos y yo decidí tenerla, los papeles esos son de mi mujer de nombre Elizabeth Gómez que un señor le debía unos reales y ella puso eso allí para que le pagara cuando llegara…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora pública, quien expone: “me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido y solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el mismo en base a que la cantidad incautada no supera la cantidad mínima de aprovisionamiento contemplada en la ley, por lo tanto no podemos hablar de una distribución de estupefacientes, además de no haberse encontrado otros elementos que hagan presumir la actividad de distribución; en tal sentido y por cuanto el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones no prevé una pena de gran magnitud, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para mi representado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta…”

En este estado tomo la palabra la Juez de Control, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5, y artículo 252, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, así mismo oída la declaración rendida en esta sala de audiencias por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta Juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 11/10/2009, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Yorvis José Guilarte Yánez, como autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, tales como 1.- Orden de Allanamiento cursante al folio 02 expedida por el Tribunal Primero de Control, en la cual se autoriza a funcionarios de la Región Policial Nº 04, Comisaría Municipal Cajigal Nª 43, a realizar visita domiciliaria a una residencia ubicada en el sector la Plaza del caserío Río Seco, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal, conde reside un ciudadano de nombre Yorbis José Guilarte Yánez, en virtud de que se presume que dicho inmueble funge como centro de venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Acta de visita domiciliaria o Allanamiento, suscrita por los funcionarios policiales Jhonny Marcano, Delis Martínez y Luís Marval, todos adscritos a la Comisaría Municipal Nº 43 de Cajigal , así como por los testigos instrumentales del procedimiento William José Rodríguez y David Torres Romero, en la cual se deja constancia de haberse incautado en la residencia allanada: una caja de fósforos contentiva de cinco palillos de fósforos y siete envoltorios pequeños de material sintético color azul amarados con hilo de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína, un arma de fuego de fabricación casera (chopo) de metal con dos cañones, 07 cartuchos de escopeta si percutir calibre 12 mm y uno calibre 20 mm; tres (03) facsímile de pistola y dos carteles con escritos: uno n papel d cuaderno y otro en cartón; 3.- Acta de Investigación de fecha 11-10-2009, cursante al folio 04 suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la incautación de la presunta droga y demás objetos incautados en el allanamiento; 4.- Acta de Inspección ocular cursante al folio 06, suscrita por el funcionario Jhonny Marcano, adscrito a la Comisaría Municipal Nº 43 de Cajigal, quien deja constancia de las características del lugar de los hechos; 5.- Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada cursante al folio 07; en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de dos (02) gramos; 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano William José Rodríguez, cursante al folio 08, quien es testigo instrumental del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y da fé del mismo, así como de lo incautado; 7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ángel David Torres Romero, cursante al folio 09, quien también fue testigo instrumental del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales y ratifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos; 8.- Acta de Investigación Penal cursante al folio 11, suscrita por el funcionario Orangel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones presentadas por los funcionarios policiales, así como de la evidencia incautada; 9.- Planilla de decomiso de droga cursante al folio 12, de fecha 11 de Octubre de 2009; 10.- Planilla de Resguardo de las evidencias físicas, cursante al folio 13, en la cual se describen las evidencias incautadas en el procedimiento; 11.- Experticia de reconocimiento Legal Nª 004, de fecha 11-10-2009, cursante al folio 18, suscrita por el funcionario Piero vera, quien deja constancia de haberle realizado experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego de fabricación rudimentaria, denominada chopo, seis (06) cartuchos de proyectiles múltiples, calibre 12 mm, un cartucho de proyectil calibre 20mm; un segmento de papel con la inscripción donde se lee CARTERA EMPEÑADA, RELOJ O CUALQUIER OTRO OBJETO DESPUES DE QUINCE DÍAS LO PIERDE, SI LO RECLAMA PAGA MAS, un segmento de cartón con la inscripción donde se lee CELULAR RELOJ OTRO OBJETO QUE ESTE EMPEÑADO SI PASA MAS DE QUINCE DIAS LO PIERDE Y SI RECLAMA PAGA MAS, tres (03) facsímiles en forma de pistola. Por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; éste Tribunal considera procedente la misma y en tal sentido acuerda el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público a que los entregue mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia definitiva firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORVIS JOSÉ GUILARTE YANEZ, Venezolano, natural de Río seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.022.937, nacido en fecha 07-07-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de: José Guilarte y Maura Yánez, y residenciado en sector la Plaza del Caserío Río Seco, casa s/n, cerca del Mercal, Parroquia Libertad del Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. TERCERO: Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; éste Tribunal considera procedente la misma y en tal sentido acuerda el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público a que los entregue mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos mediante sentencia definitiva firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas. CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Solicita por la defensa, este Tribunal niega la misma por considerar que no se encuentra ajustada a derecho QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde dicho imputado quedará recluido a la orden de este Juzgado y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo