REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2009-000034.
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE MATA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.402.574.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 9.327.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de mayo de 2009, en la causa seguida por el ciudadano JUAN JOSE MATA CEDEÑO, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 10 de agosto de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 28-09-2009, en el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte apelante y de la comparecencia de la parte demandante no apelante.
Ahora bien, en fecha 07-10-2009, el secretario de este Tribunal dejo constancia que quien suscribe se encontraba de reposo médico por un lapso de quince (15) días por haber sido intervenida quirúrgicamente, por tal razón y habiéndome reincorporado el día de hoy, es por lo que procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo proferido el día 28-09-2009, bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ni por medio de representante legal, ni a través de apoderado judicial alguno.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de mayo de 2009. Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de mayo de 2009. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA
EL SECRETARIO
SERGIO SANCHEZ
En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL SECRETARIO
SERGIO SANCHEZ
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