REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el AUTO de fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil nueve (28/09/2009), por cuanto, el lapso para que este Juzgado dicte SENTENCIA DEFINITIVA en el presente juicio no ha vencido, razón por la cual es contrario a derecho el AUTO antes mencionado, a tal efecto este Despacho Judicial, procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 515 eiusdem, establece que el terminó para dictar sentencia, el cual es de sesenta (60) siguientes al vencimiento el terminó para que las partes presenten sus escritos de informes, en el caso de marras este Tribunal dijo VISTOS en fecha veintiocho de julio del año dos mil nueve (28/07/2009), folio setecientos setenta y cuatro (774) de la Tercera (3er.) Pieza.
SEGUNDO: De conformidad con la RESOLUCIÓN número 2009-000023 de fecha quince de julio del año dos mil nueve (15/07/2009) dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde se establece “…Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive. DURANTE ESE PERÍODO PERMANECERÁN EN SUSPENSO LAS CAUSAS Y NO CORRERÁN LOS LAPSOS PROCESALES. …”, debe entenderse que el lapso comprendido del quince de agosto del presente año (15/08/2009) hasta el quince de septiembre del año (15/09/2009), ambas fechas inclusive, quedan suspendidos todos los lapsos procesales de los expedientes llevados por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente y del CALENDARIO JUDICIAL llevado por este Tribunal que: desde el veintinueve de julio del año dos mil nueve (29/07/2009), fecha siguiente al auto donde el Tribunal dice VISTOS (folio 774 de la 3er. Pieza) hasta el catorce de agosto del año dos mil nueve (14/08/2009), ambas fechas inclusive, han transcurrido diecisiete (17) días calendario y desde el dieciséis de septiembre del año dos mil nueve (16/09/2009) hasta la presente fecha (13/10/2009), ambas fechas inclusive han transcurrido veintiocho (28) días calendario, para un total de cuarenta y cinco (45) días calendario del lapso de sentencia, en consecuencia, el LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA vence el veintiocho del corriente mes y año (28/10/2009). QUE CONSTE.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente.
Expediente No. 08674.