REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002983
ASUNTO: RP11-P-2007-002983


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado José Enrique Gutiérrez Rosal, ampliamente identificado en autos, en virtud de haberse celebrado entre la víctima y el imputado, acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación por parte del imputado a la víctima de la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs F 500,00), con lo cual estuvo de acuerdo la víctima; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y del imputado, las partes han celebrado un acuerdo reparatorio, emitiendo la víctima su consentimiento, en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos; aunado al hecho, que en el presente caso estamos en presencia de un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Homologar, como en efecto homologa el presente acuerdo reparatorio, declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano; y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE GUTIÉRREZ ROSAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.008, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-05-1.964, de 45 años de edad, hijo de Pedro Gutiérrez y Amparo Rosales, y domiciliado en Calle Araure, casa N° 19, cerca de la CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Yngride Trinidad Freites; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 48, numeral 6, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes debidamente notificadas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.