REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 13 DE OCTUBRE DE 2009
199°y 150°


Vista la diligencia anterior, suscrita entre las partes; por la parte actora, el ciudadano BASILIO MARANTE MARTÍN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.982.721; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio OSCAR RAMÍREZ MARIÑA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.193; y por la demandada, su Apoderado Judicial, Abogado JESÚS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439; mediante la cual celebraron la transacción en la que convinieron: PRIMERO: El Abogado JESÚS REAL MAYZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMAL YOUHARI DE YEHIA, le presentó al ut-supra, identificado BASILIO MARANTE MARTÍN, las cuentas de las obras extras comunes del edificio, la cual fue debidamente recibida por éste; según factura número 000692, emitida por Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A., contentiva de dos (2) páginas, distinguida con el número de control 0000100 y 0000101, de fecha de emisión 24-07-09; con vencimiento el día 31-07-09, por un monto de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 62.238,68), la cual se anexó como parte integral de la transacción, debiendo cancelar a favor de Desarrollo Integrales 8 de Mayo, C.A. SEGUNDO: De igual forma el apoderado de la parte demandada, JESÚS REAL MAYZ, le informó al comprador, ciudadano BASILIO MARANTE MARTÍN, que los gastos para la protocolización del documento definitivo de venta, ascienden a la cantidad de SIETE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.021,45), los cuales correrán por cuenta exclusiva del antes identificado comprador, pago que se desglosó de la siguiente forma: lo correspondiente a los gastos de Colegio de Abogados Bs. 3.375,00; Servicios de Registro y Notarías Bs. 1.521,45, habilitaciones Bs 1.000,00, Impuestos Bs. 1.125,00; los cuales corren por cuenta del comprador, a los fines del registro del documento definitivo venta en la Oficina de Registro Inmobiliario de esta ciudad. TERCERO: El Abogado JESÚS REAL MAYZ, o la persona que se designe, entregará las llaves del inmueble objeto del litigio al comprador BASILIO MARANTE MARTÍN, a los fines de materializar la tradición legal de la venta del inmueble debidamente identificado en la Opción de Compra autenticada en la Notaría Pública de esta ciudad, el primero (01) de Febrero del año dos mil siete (2007), donde quedó inserto bajo el Nº 10, Tomo 17, de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, una vez que sea cancelada la suma total de las cantidades anteriormente descritas, es decir, el monto de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 69.260,13); en la Oficina Inmobiliaria de Registro, con lo cual se hace la posesión del inmueble antes identificado. CUARTO: El ciudadano BASILIO MARANTE MARTÍN, ampliamente identificado, aceptó expresamente el contenido de los particulares anteriormente descritos; y en consecuencia, ambas partes pidieron a la ciudadana Juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN a esta Transacción, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se le dio cuenta de la misma a la Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre ambas partes, en los términos expuestos en la misma. Ello en virtud del juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano BASILIO MARANTE MARTÍN contra los ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA y WAFIC YEHIA.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 7027-09
YOdeC/cml