Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX JOSÉ RIVERO ROMAN (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 9.273.548, a favor de cónyuge ciudadana BELKYS JOSEFINA PEREZ, y de sus hijos ciudadanos: EUDIBETH DEL VALLE RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.210.554 DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD (26) AÑOS, EUCLIDES JOSÉ RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.505 de veinte (20) años, LEUDIBETH DEL CARMEN RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.094.506, de veintitrés (23) años, BEISYS MARIA RIVERO PEREZ, de diecinueve (19) años, titular de la cedula de identidad Nº 23.581.348, FELIX DANIEL RIVERO PEREZ, de dieciocho (18) años, titular de la cedula de id.....