REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumana 13 de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3495-12
PARTES: VELASQUEZ RUIZ WINELL ENRIQUE Y FELICIA DEL VALLE ULLOA PERNIA
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha diez (10) de Agosto de 2012, solicitud de homologación presentada por la Abogada GEOFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.380 en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio del estado Sucre por la Fundación Regional Sucre El Niño Simón del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VELASQUEZ RUIZ WINELL ENRIQUE Y FELICIA DEL VALLE ULLOA PERNIA domiciliados el primero en la Calle Vargas, Casa Nº 171, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en Caiguire, Sector Brisas del Mar, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 07 de agosto de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes ambos padres se comprometen en abrir una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a beneficio de la niña antes mencionada, el padre del niño el ciudadano WINELL ENRIQUE VELASQUEZ RUIZ tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto y los fines de semana alternados siendo estos días los sábados y domingo, además establecen de mutuo acuerdo a compartir en los periodos vacacionales, vacaciones decembrinas, semana santa y carnavales en la misma cantidad de días por ambos padres, este señalamiento a fin de dar cumplimiento en lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los trece (13) días del Mes de Agosto de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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