REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3469-12
PARTES: ALEXANDRA MARIA RONDON DE GUTIERREZ y ORANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 03-08-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALEXANDRA MARIA RONDON DE GUTIERREZ y ORANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.138 y 16.315.118, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado ALEJANDRO JOSÉ GARCIA GUEVARA, inscrito en el IPSA N° 113.046. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (07) de febrero del Año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y de cinco (05) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de diciembre del año dos mil seis (2.006), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEXANDRA MARIA RONDON DE GUTIERREZ y ORANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXANDRA MARIA RONDON DE GUTIERREZ y ORANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.138 y 16.315.118, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado ALEJANDRO JOSÉ GARCIA GUEVARA, inscrito en el IPSA N° 113.046. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veinte (07) de febrero del Año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y de cinco (05) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de forma quincenal, Cien Bolívares con cero céntimos (Bs,100,00) en cada quincena, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorros Nº 01020513110100020050, a nombre de ALEXANDRA MARIA RONDON, pudiendo ser modificada; de igual forma cualquier gasto extra que genere el menor por gastos de educación, asistencia medica, medicinas, recreación, vestido, calzado, regalos navideños o cualquier otra necesidad que lo requiera, deberá ser sufragada por el padre y por la madre de por mitad iguales.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. ALEXANDRA MARIA RONDON y ORANGEL GABRIEL GUTIERREZ MARTINEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana ALEXANDRA MARIA RONDON.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá verlos todos los días en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 9:00p.m., siempre y cuando no afecte sus actividades escolares; asimismo los fines de semana el padre podrá pasarlo con sus hijos, esto seria recogerlos en casa de su madre el día Sábado y regresarlo el día domingo. El día del padre podrán pasarlo con el padre, al igual que el día de la madre lo pasara con su madre. El día del cumpleaños el padre o la madre lo pasaran con quien corresponda, y en las fechas de sus cumpleaños el tiempo será compartido de mutuo y común acuerdo entre los padres o inclusive podrá pasarlo con ambos. En el periodo navideño los niños deberán pasar el día veinticuatro (24) con uno de los padres y el treinta y uno (31) con el otro padre, pudiendo alternar al año siguiente y así sucesivamente, o con ambos inclusive, quedándose los niños a pasar la noche con el padre y su familia, que también es la familia de los menores, regresándolos al otro día en la mañana. Asimismo el padre o la madre podrán llevarlos a las fiestas familiares, sin que el otro ponga obstáculos para ello, llegando siempre a un común acuerdo en bienestar de los niños. Los niños no podrán ser sacados de la casa cuando se encuentren enfermos, este lloviendo o tenga alguna actividad escolar pendiente.
BIENES A LIQUIDAR: Existe una comunidad conyugal, la cual será liquidada en la oportunidad y ante el Tribunal correspondiente, según lo que establece el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de agosto del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
|