por todo lo antes expuesto éste Tribunal estima que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano:José Luis Machado Jiménez, está incurso en el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Especial que rige la materia; en consecuencia decreta en contra del ciudadano: Luis José Machado Jiménez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.808.104, nacido en fecha 22-10-74, casado, de profesión u oficio zapatero, número de teléfono 0293-3325363 (Número del Hotel Cayayo, donde trabaja el tío de la imputada), hijo de Julia Josefina Jiménez y Luis Antonio Machado, y residenciado en la Calle Chimborazo, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre; Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 ordinales 1°,. 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal.....