REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2006, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LUISA AMELIA PERDOMO DE BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.637.141 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada EVELIS BOMPART, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.933 y de este domicilio y ANTONIO JOSE BARCENAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.891, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Jueza celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El demandado se da por citado, renuncia al término de distancia y solicita se deje sin efecto el exhorto remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas; en consecuencia manifiesta que se compromete a suministrar para sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la suma mensual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de BONO VACACIONAL, por Útiles Escolares y Uniformes la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), así como también por concepto de FIDEICOMISO la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y solicita se le retenga la Tercera Parte (1/3) de sus Prestaciones Sociales, los cuales deberán retenérsele de su lugar de trabajo y ser depositados en la cuenta que se le aperture a favor de sus hijos a través de este Tribunal y cuya cuenta deberá ser movilizada por la madre de los niños. Ambos solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos LUISA AMELIA PERDOMO DE BARCENAS y ANTONIO JOSE BARCENAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.637.141 y 9.272.891 y de este domicilio, en su condición de padres del niño antes mencionado.-
Se ordena dejar sin efecto el Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a través de la Entidad Bancaria BANFOANDES, así como también se oficia a la empresa PDVSA con sede en Punta de Mata, para la retención de los montos aquí decretados. Líbrense Oficios.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: LUISA AMELIA PERDOMO DE BARCENAS y ANTONIO JOSE BARCENAS MARCANO
Exp. Nº TP2-2577-06
MEG/iris.-
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