REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002128
ASUNTO: RP11-P-2006-002128


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO: LUIS JOSE MACHADO JINENEZ Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DE: LA CIUDADANA: YUSMARY DEL CARMEN JORDAN JIMENEZ.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición Fiscal, en la cual solicita Medida privativa de Libertad en contra del ciudadano: José Luis Machado Jiménez, por considerar que hay suficientes elementos de convicción para presumir que dicho ciudadano, esta incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, por considerar dicha representación que la mencionada ciudadana, está incursa en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, éste Tribunal para decidir observa: Que riela al folio 4 y su vuelto del presente asunto, acta de investigación suscrita por el Inspector de la Región Policial N° 3 del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual manifiesta que se encontraba de patrullaje junto a los funcionarios Jaime Marín y Martha Vallenilla, pertenecientes a la misma Institución por las inmediaciones del Hotel Cayayo, en la cual según su versión avistaron a tres (03) ciudadanos que al percatarse de la presencia de la comisión policial optaron por emprender huida, siendo capturados por la comisión policial y que a la postre resultaron ser los ciudadanos: Machado Jiménez Luis José, Jordán Jiménez Yusmary del carmen y el adolescente Deivi Moreno Guerra Moreno, a los cuales le fueron incautados al primero, envase contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, con un peso de 72 gramos con 200 miligramos y a la ciudadana: Yusmary Del carmen Jordán Jiménez,un arma de fabricación artesanal de las denominadas “chopo” de los cuales riela a los folios 19 y 20, Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de lo que se desprende claramente que, efectivamente, estamos en presencia de los delitos señalados por la representación Fiscal, por todo lo antes expuesto éste Tribunal estima que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano:José Luis Machado Jiménez, está incurso en el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Especial que rige la materia; en consecuencia decreta en contra del ciudadano: Luis José Machado Jiménez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.808.104, nacido en fecha 22-10-74, casado, de profesión u oficio zapatero, número de teléfono 0293-3325363 (Número del Hotel Cayayo, donde trabaja el tío de la imputada), hijo de Julia Josefina Jiménez y Luis Antonio Machado, y residenciado en la Calle Chimborazo, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre; Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 ordinales 1°,. 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ;en relación a la ciudadana: Yusmary del Carmen Jordan Jiménez, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.956.318, nacido en fecha 21-10-83, soltera, de profesión u oficio del hogar, número de teléfono 0293-3325363 (Número del Hotel Cayayo, donde trabaja el tío de la imputada), hija de Carmen Jiménez y de padre desconocido y residenciada en la Calle Chimborazo, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre; considera este Tribunal; que hay suficientes elementos de convicción para estimar que está incursa en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; en consecuencia y en proporción de la pena que podría llegar a imponerse decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 8 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de Esta ciudad. Líbrese boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo en relación a la imputada Yusmary del Carmen Jordán Jiménez. Se acuerda la práctica del examen toxicológico solicitado por la defensa y se ordena librar el oficio respectivo a la Medicatura Forense. Remítase el presente asunto, en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Drogas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
Abogada Roraima Ortiz