REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-129
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: ARCADIO BAUTISTA AGUILERA GUZMAN.
En fecha 12 de Julio de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita se homologue Conciliación de Obligación Alimentaria celebrada entre los ciudadanos ARCADIO BAUTISTA AGUILERA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial, Cedulado Nº V-10.879.598, domiciliado en: Urbanización Campo Alegre, calle Diego Carbonel, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, y ADARGELIS DEL VALLE VALDEZ SUBERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios de Hogar, Cedulada Nº V-13.923.959, y residenciada en: Urbanización Centenario, Segunda Calle, Casa S/N, Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a favor de su menor hijo el niño Anthony Bautista Aguilera Valdez, Venezolano, del domicilio y residencia de la madre, de 2 años de edad.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva de la Conciliación celebrada en fecha 10-07-2006, y Acta de Nacimiento del nombrado niño.----En fecha 12-07-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-129.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Conciliación respecto a la Obligación Alimentaria a que tiene derecho su menor hijo, comprometiéndose el ciudadano Arcadio Bautista Aguilera Guzmán, a aportar para su hijo por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de dicho menor, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales y a colaborar con los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, juguetes, cuando lo requiera, y aportarle aguinaldos.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que la Conciliación aquí celebrada, no va en contra de los intereses del niño Anthony Bautista Aguilera Valdez, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION a la Conciliación celebrada entre los ciudadanos Arcadio Bautista Aguilera Guzmán y Adargelis del Valle Valdez Subero, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 10-07-2006, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de esta Conciliación queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 100.000 mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano ARCADIO BAUTISTA AGUILERA GUZMAN. Asimismo, queda obligado a aportar a su menor hijo, el treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los trece (13) del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSLIN DOMITILA CAMPOS
En esta misma fecha, 13-07-2006, se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:40 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROSLIN DOMITILA CAMPOS
EXP. 06-129
AFL/RC
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