Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000444
ASUNTO : RJ01-P-2002-000444
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: ARQUIMEDES CASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.644.865, residenciado en el Barrio las palomas, N° 46 de esta Ciudad; por el delito precalificado por esa Fiscalía como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y como victima la ciudadana YRAIDA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.641.885, residenciada en el barrio las palomas, N° 46 Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre; fundamentando la Representación Fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Del estudio de las actas que conforman el…esta representación fiscal observa: Que el día 29-04-02, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 28-04-06, ha transcurrido un tiempo igual a: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en consecuencia esta Representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia que cursa al folio dos formulada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA CASTILLO ESTACIO. Al folio 4, ESCRITO PRESENTADO POR LA Fiscalía solicitante, mediante el cual se solicita la aplicación de medidas cautelares al imputado de autos. A los folios 21 y 22 denuncia interpuesta por la Yraida Castillo, ante la Policía del Estado Sucre. Al folio 24, cursa entrevista a la denunciante. Al folio 26, cursa entrevista al ciudadano Arquímedes Caspe. Al folio 28, cursa entrevista a la ciudadana Iraivis Caspe. Al folio 30, cursa entrevista a la ciudadana Iraikis Caspe. Al folio 32, cursa examen médico legal practicado a la ciudadana Yraida Josefina Castillo Estacio, donde se deja constancia de las lesiones presentas.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia de hechos punibles tipificados como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; hechos punibles que establecen una pena para el delito de amenaza de Seis (6) a Quince (15) meses de prisión y para el delito de Violencia Física de Seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión. De igual forma, se observa que el hecho investigado tuvo como origen en fecha 29-04-2002, y que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de tres (3) años, siendo en consecuencia necesario declarar procedente la solicitud fiscal, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece la prescripción de la acción penal en el presente caso.
III
PUNTO PREVIO
Conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa esta prescrita. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se decreta se decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario.
Abg. Carlos González.-
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