REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente

Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000164

JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano T.J. L. Y., contra decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-05-2006, mediante la cual RECHAZÓ totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la ciudadana M. DEL C. G.R..-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Admitida como ha sido en su oportunidad procesal, quien aquí decide, lo pasa a hacer de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LAS RECURRENTES.

Las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, exponen entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”:
En relación con la decisión pronunciada…se puede observar que la misma pone fin al presente proceso y hace imposible su continuación, causando un gravamen irreparable al Ministerio Público, toda vez que le impide ejercer una correcta acción penal, que permitan establecer la verdad de los hechos y así poder dar cumplimiento a la finalidad del proceso, establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal… consideramos que el Juez Segundo de Control se subrogo ilegítimamente la facultad del Juez de Juicio, y puso fin al proceso, al decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa (el cual decretó voluntariamente, ya que ni el Fiscal, ni la victima ni el Defensor solicitaron en ningún momento el sobreseimiento de la causa)…no permitiendo el Juez con su decisión, que el presente asunto fuera debidamente debatido y se estableciera por las vías jurídicas la verdad de los hechos y la realización de la justicia, sin tomar en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ya que se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar, que en el pronunciamiento de la decisión, el…Juez no se fundamenta en hecho cierto alguno, solo señala que “ Por estimar que no existen suficientes elementos de convicción para presumirlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN” , sin realizar un análisis exhaustivo correspondiente del asunto, aunado a que de las actas se desprende, que sobre el imputado T. L., recayó una Orden Judicial de Aprehensión, legalmente emitida por el Juzgado Primero de Control, por encontrar suficientes elementos en su contra, también se evidencia…la inhibición por parte de la Juez Primera de Control (Suplente), por encontrarse incursa en una de las causales de procedibilidad, igualmente se destaca en forma reiterada…la Denuncia de la víctima señalando que fue objeto de agresión sexual de fecha 20-05-2004, siendo esta ratificada por ante la Fiscalía en fecha 14-07-04, donde los hechos denunciados son congruentes en cuanto a la correspondencia formal y completa de los hechos con los resultados del examen médico Legal practicado como prueba del dicho señalado por la víctima, quien para el momento de los hechos contaba con 15 años de edad, motivo por el cual existe la libertad de consentir o no el acto carnal, lo que no ocurrió en el presente caso, y lo que obliga al Juez a la aplicación del principio de Exhaustividad, a fin de determinar en su fallo…conveniente y oportuna la pretensión procesal de las partes, teniendo en cuenta todos los elementos individualizadotes del objeto, los sujetos que en el figuran, la materia sobre que recae, y el título que jurídicamente lo perfila, tal y como lo establece el dispositivo legal…
De los autos se evidencia que el Juez…no realizó el análisis exhaustivo de las pruebas como le corresponde, ya que no apreció que el resultado del examen medico legal ginecológico y ano rectal practicado a la victima, se desprende la violencia a la cual fue sometida la adolescente…

“OMISSIS”

Denunciamos que se infringió la norma, por cuanto el Juez…en contravención a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, excedió su atribución y evacuo en la Audiencia Preliminar al testigo ofrecido por la Vindicta Pública como testimonio para el debate, ciudadano LINO GIL BARCENILLA, (padre de la Víctima), quien de manera espontánea, compareció por ante la Sede de la Fiscalía Sexta, en fecha 26-01-2006 y expuso que la primera vez de los que le sucedió a su hija no se enteró, pero la segunda vez si, y manifiesta que por lo que sucedió con su hija él está recibiendo amenazas de parte de Richard, quien le dijo que lo iba a matar para que no hiciera nada en su contra, y manifiesta, además, que T... le dijo que hiciera lo que hiciera el tenía un tío que es Abogado y que él lo defendería”, por lo que resulta extraño para el Ministerio Público, que éste ciudadano contradictoriamente haya expresado otros hechos en la Audiencia preliminar, ya que ningún padre va a exponer al escarnio público la reputación de su hija en base a un hecho del cual no esta seguro.-

“OMISSIS”
Denunciamos además, que la decisión recurrida, vulnera la garantía del Debido proceso, y del Derecho a la Defensa, establecido en el artículo 49 encabezamiento y ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…por cuanto en la presente causa se violentó el derecho a la Defensa del Ministerio Público, el cual creó un estado de indefensión de sus pretensiones, ya que el Ministerio Público no pudo demostrar mediante el Debate Oral y Privado su imputación, por el delito de VIOLACIÓN…delito éste, que es sabido por la generalidad de las personas, que es un delito donde solo existen dos testigos presenciales, solo lo son el perpetrador y la víctima, pero como en la mayoría de los casos a los imputados de estos delitos la Ley los exime de declarar en su contra, se debe tener el dicho de la víctima como un hecho notorio…

“OMISSIS”
…con base en las disposiciones legales citadas en este documento, solicitamos lo siguiente:
1.- Se admita el presente recurso, y posteriormente sea declarado con lugar el mismo.
2.- Sea revocada la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control…Extensión Carúpano, de fecha 18 de Mayo de 2006…por lo que solicitamos con justicia y debido respeto, se realice la rectificación a que haya lugar, se ordene el auto de enjuiciamiento en contra del imputado acusado y se decrete el pase a Juicio Oral y Privado.-

CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada como fue el Abg. AMAURIS RIVERO, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente T. J. L. Y., este NO DIO contestación al recurso interpuesto

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 18 de Mayo de 2.006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión de la manera siguiente:
“OMISSIS”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima la adolescente M. del C. G.R., venezolana, de 17 años de edad…quien expone: La vez pasada en la audiencia pasada yo quería decir todo lo que paso pero la ciudadana Fiscal no me dejo, el no tubo nada conmigo el y yo si fuimos novios en el papel del medico forense sale que si sostuve relaciones pero no fue con él y como esta en ese momento estaba brava con él le heche la culpa pero él no tiene nada que ver en esto, la ciudadana Fiscal me ha llamado a mi casa para que me presente a la Fiscalía del Ministerio Público y me amenaza diciendome que me va a mandar a buscar con la policía, no quiero que una persona inocente pague por algo que no ha hecho es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Representante de la victima el ciudadano LINO JULIAN GIL BARCENILLA, venezolano, mayor de edad…quien expone: En verdad como dice el muchacho acá entre la familia de él y mi familia existe una bonita amistad es un joven trabajador de buena familia, yo tenía el conocimiento de los amores de ella con él, ellos tuvieron un problema y ella le echo la culpa a él sino fue él no es justo que pague por algo que no realizó…Este Tribunal Segundo de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia y en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Resuelve: PRIMERO: Se rechaza totalmente la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo en el presente asunto seguido al ciudadano T. J. L. Y., venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.815,…por estimar que no existen suficientes elementos de convicción para presumirlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Miguelina del Carmen Gil Rodríguez, conforme a lo establecido en el Art.578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-SEGUNDO: Se rechaza la Prisión Preventiva como Medida Cautelar en contra de T. J.L. Y., ya identificado que conforme a lo establecido en el Art. 579 Literal G del mismo texto legal.- TERCERO: Se niega los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa relacionados a la práctica de una inspección en el sitio del suceso por considerar que no se buscan hechos distintos a los conocidos por el solicitante desde la etapa de investigación correspondiente. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD del ciudadano T. J. L. Y., ya identificado conforme a lo establecido en el Art. 579 Literal G parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…!


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Leídas y analizadas el contenido de las actas que conforman la presente causa, así como el motivo del recurso interpuesto, se hace necesario previo a la decisión hacer las consideraciones siguientes:

En primer lugar exponen las recurrentes que al rechazar el Juez A quo totalmente la acusación fiscal, le causó un gravamen irreparable por impedirle el correcto ejercicio de la acción penal, considerando además que se subrogó funciones propias del juez de juicio, sin haber mediado al decretar el sobreseimiento solicitud de alguna de las partes.

Al respecto hemos de citar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de junio de 2.005, con la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrrasquero López, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS: “ …esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias”.

Continúa exponiendo : “ …implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria: y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de ese modo lo que en doctrina se denomina la “ pena del banquillo”.

De manera que a la luz del contenido del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “a”, citado por las recurrentes, establece el Legislador que podrá el Juez resolver al finalizar la audiencia preliminar, que de rechazar totalmente la acusación fiscal, éste sobreseerá. Igual circunstancia se establece en el contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer los asuntos con respecto a los cuales al finalizar la audiencia preliminar el Juez resolverá, en presencia de las partes, incluyéndose en el numeral 3 “ dictar el sobreseimiento si considera que concurren alguna de las causales establecidas por la Ley.

De allí que indiscutiblemente el Juez de Control a quo actuó dentro y en ejercicio de las atribuciones inherentes a su competencia por mandato expreso de la ley, como ha quedado expuesto, una vez que previamente hizo el análisis de la situación plantead en su presencia por quien señaló el Ministerio Público como la victima, y corroborado por lo expuesto por su representante legal, y quien a la vez era ofertado por la representante de la vindicta pública como testigo, haciendo en consecuencia ese análisis de probabilidades del resultado del juicio oral y privado, autorizado para hacerlo, recordado que su función de controlar la pertinencia, necesidad, licitud y legalidad de los medios de pruebas ofertados se lo permite, y así ha quedado además plasmado en la sentencia antes citada .

Como segundo alegato esgrimen las recurrentes que el Juez se excedió en su atribución y evacuó un testigo ofrecido por la vindicta pública, como señala al padre de la víctima. Nada más alejado de la realidad, toda vez que tal como consta en el acta levantada con oportunidad e la celebración de la audiencia preliminar, la señalada victima compareció acompañada de su representante legal, el ciudadano Lino Gil, a quien el Juez de Control una vez concedido el derecho de palabra a la víctima, la menor M.del C. G.R., le concedió el derecho de palabra al “ representante de la víctima”, con esa cualidad solamente por ser cierta, nunca como testigo de un hecho, o de la violación argumentada por la fiscal del Ministerio Público en su escrito contentivo de la acusación se rechazó totalmente; lo que sin lugar a dudas en nada viola ningún precepto legal establecido.

En tercer lugar, esgrimen las recurrentes una violación a su derecho de defensa y debido proceso, por cuanto le crea indefensión de sus pretensiones. Al respecto hemos de recordar que el Ministerio Público, aún cuando ciertamente en este nuevo proceso penal venezolano como lo es el sistema acusatorio es el titular de la acción penal, salvo excepciones, no es menos cierto que continúa siendo parte de BUENA FÉ dentro del proceso penal, por lo cual el legislador ha establecido que cuando sea de su conocimiento de la existencia de circunstancias que desvinculen a un posible imputado de determinados hechos ilegales o tenidos como delitos o faltas ha de expresarlo y alegarlo a su favor.

Lo antes dicho se concatena a la realidad de que no es el Ministerio Público el defensor de la víctima, pues de lo contrario no habría necesidad de que desde un mismo inicio del proceso penal, ésta por lo general se hace representar por un abogado que no es el mismo representante de la vindicta pública, siendo si una de las partes del proceso penal. Con curiosidad se observa en este caso en particular que aún cuando es la víctima y su representante legal quienes han dejado expuesto su deseo de que este proceso no continúe, por lo menos en contra de quien es acusado por el Ministerio Público, es la misma Vindicta Pública, como Estado quien insiste en llevar a acabo la acción penal, y alega que sus derechos de defensa de sus pretensiones se le ha violado con la decisión recurrida.

Observa al contrario este Tribunal Colegiado que la decisión recurrida se encuentra suficientemente motivada , de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual hizo el Juez A quo uso de las atribuciones propias de su función de control y depuración , actos propios de realizar en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, considerando en consecuencia con los argumentos expuestos, que no le asiste la razón a las recurrentes, debiéndose en consecuencia declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.


D E CI S I O N


Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano T.J. L. Y., contra decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-05-2006, mediante la cual RECHAZÓ totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la ciudadana M. DEL C.G.R..- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a los fines de que proceda a la notificación de las partes.
La Jueza Presidente (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Juez Superior,

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-