REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002130
ASUNTO: RP11-P-2006-002130
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTTAD.
Finalizado el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación, donde la Fiscal Especializada en Materia de drogas, Abogada: Kattia Amezqueta, pone a la orden de este Tribunal, al ciudadano: Edwin José Reynoza Trillo, por la presunta comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, oída la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en el cual pide a este Tribunal le sea aplicada al ciudadano: Edwin José Reinoza Trillo, Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar su participación directa en los hechos que se le imputan, lo manifestado por el imputado en cuanto a la droga incautada es para su consumo, luego de haber sido impuesto del precepto Constitucional, lo manifestado por la Defensa Pública, donde solicita la Libertad Plena para su defendido, es por lo que este Tribunal, para decidir observa, que efectivamente hay suficientes elementos para estimar que se cometió el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia presuntamente la participación del ciudadano: Edwin José Reinoza Trillo, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor del ciudadano Edwin José Reinoza Trillo, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V- 9.934.105, nacido en fecha 26-10-66, de oficios soldador, residenciado en: Calle Mariño, casa Nª 40 Valdez , Estado Sucre, hijo: Remigia De Reinoza Trillo y Cirilo Reinoza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, con presentaciones cada 15 días, durante el lapso de 6 meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; en consecuencia se Niega la solicitud de Libertad Plena, hecha por la Defensa Pública. se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez a fin del control de las presentaciones del referido imputado y que informe cada 60 días a este Tribunal, las resultas de las presentaciones del referido imputado, asimismo se acuerda la Practica de examen Toxicológico solicitado por la Defensa Pública y se decreta la Flagrancia en el presente Asunto y se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario , se ordena expedir las boletas de Libertad, quedan notificadas las partes en sala. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOGADO. RAMON J. PONCE
La Secretaria
ABOGADA. Roraima Ortiz
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