JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.840.-
DEMANDANTES: FRANCIS DEL VALLE GAMERO RODRIGUEZ Y DANIEL ENRIQUE VELÁSQUEZ GIL.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos FRANCIS DEL VALLE GAMERO RODRIGUEZ Y DANIEL ENRIQUE VELÁSQUEZ GIL, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.842.950 Y 12.530.708, respectivamente, domiciliados en EL Charcal, vía principal, casa Nº 31, Parroquia Santa Catalina y calle Miranda cruce con Carabobo, casa Nº 65, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño : OMISIS.-
UNICO: En este sentido la madre identificada refirió que el padre tiene un mes de retraso, que el niño estuvo recluido hace poco en el hospital de Carúpano y le fue imposible ubicar a pesar de varios intentos. Por esa parte el padre alegó que su padre murió recientemente y por ese motivo se le hizo difícil entregarle a la madre el dinero de la pensión. Sin embargo se comprometió a ponerse al día el 30 de este mes. Vale mencionar que el niño OMISIS, aún no ha sido reconocido por DANIEL ENRIQUE VELÁSQUEZ, sin embargo éste último aceptó ante esta representación Fiscal, ser el padre del niño, comprometiéndose así a costear los gastos de su manutención de esta forma: depositará en una cuenta bancaria que abrirá la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, divididos en 02 quincenas a los fines de cubrir alimentos, vestido, calzado, recreación, medicamentos y otros.. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE GAMERO RODRIGUEZ Y DANIEL ENRIQUE VELÁSQUEZ GIL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 21 de Junio del 2.006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niña y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio del beneficiario en el Charcal, Vía Principal, casa N º 31, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño OMISIS, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.840.-
AMDZ/Pdm/vc.-
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