REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veinte (20) de Junio de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos Abogados MERILDA PALOMO D., Y CARLOS MARIN, en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, en la cual solicitan la fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana DIANORA DEL VALLE CARRILLO LEVEL, hijos de los ciudadanos RAFAEL LUIS CARBONELL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.825.941, domiciliado en el Cumanagoto Primero, Vereda C, Casa N° 01, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la ciudadana DIANORA DEL VALLE CARRILLO LEVEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.053.279, domiciliada en la Manga Sector Los Ranchos, Sexta Calle, Las Terrazas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado y se comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el fin de lograr la citación personal de la parte demandada.- Se oficio al Gerente de la Carnicería FREDDY, del Mercado Municipal, Local A-41, Cumaná Estado Sucre, solicitando el sueldo global mensual, con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado, y ordenado retener el 30% de lo que lo corresponda por concepto de prestaciones Sociales; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha Diez (10) de Julio comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL LUIS CARBONELL y DIANORA DEL VALLE CARRILLO LEVEL, solicitando de mutuo acuerdo por este Tribunal, se realice el acto conciliatorio en el día de hoy, y renuncia al termino de distancia, por cuanto tenia que viajar nuevamente a la Ciudad de Cumaná,.- Este Tribunal en interés superior de los niños, acordó realizar el acto conciliatorio en fecha Diez (10) de Julio de 2006 a las 2:00 horas p.m..
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano RAFAEL LUIS CARBONELL expone: “Ofrezco la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, también ofrezco ayudar a mis hijos con los gastos de medicinas y en Diciembre le daré para la ropa”. “Seguidamente interviene la ciudadana DIANORA DEL VALLE CARRILLO LEVEL, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla, y solicito de este Tribunal abrir una Cuenta de Ahorro, para que el padre de mis hijos le deposite las mensualidades”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) corresponde al 15,02 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse al salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil; se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños y su madre como autorizada, donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria por parte del padre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 539-06
LBC/leída.
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