acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima indirecta la ciudadana Yarelys Josefina Nuñez Mago, venezolana, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.885.758, domiciliada en Manicuare, Calle Buenos Aires, Casa S/N Cerca del Bar La Parchita, Jurisidiccion del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial, pertenecientes a la región policial N° 23, con sede en la Población de Araya, que deben cumplir con el mandato de protección a la victima indirecta. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitie.....