CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001216
ASUNTO: RP11-P-2008-001216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“DECLARANDO IMPROCEDENTE”
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, Mediante el cual SOLICITA, se le acuerde a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 272 Constitucional y los Artículos 479 N° 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19-06-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02)años y ocho ( 08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue detenido en fecha 08-03-2008 y en fecha 10-03-2008, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Primero de Control y hasta la fecha ( 18-07-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Cuatro (04) Meses y Diez (10) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) de Prisión.
le falta por cumplir: Dos (02) Año, Tres (03) Meses y Veinte (20) días de prisión.
Que Vencerá en fecha .08-11-2010
TERCERO: El penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 08-11-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 28-01-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha 18-12-2009
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha 08-03-2010
CUARTO: Por cuanto el penado CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, fue condenado por el Tribunal Primero de Control y la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los Artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
QUINTO: El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, UN INFORME PSICOSIAL DEL PENADO, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No exceda de Cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Que presente Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, Analizado el presente artículo se observa que el penado deberá presentar Un INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO tal como lo establece el mencionado Artículo y por cuanto se observa de la revisión hecha al presente asunto, en el mismo se observa que no Cursa el Informe Pscosial del Mencionado penado, tampoco cursa al presente asunto la Constancia de Conducta emitido por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, requisito estos indispensable para otorgar el beneficio solicitado, en razón de ello considera quien aquí decide que el mencionado penado CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA. No Cumple con los requisitos exigidos en los con lo establecido con el Articulo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda IMPROCEDENTE, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en el asunto seguido al Penado: CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-08-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9937.307, hijo de José Ramón Salazar, y Enemencia Cabrera, con domicilio Yoco, calle la Paz, las Acacias, Casa S/N, detrás del Dispensario, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien fue Condenado en fecha 19-06-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Dos (02)años y ocho (08) de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este tribunal Primero de Ejecución acuerda:
1.- Librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de le Practique Examen Psicosocial al Mencionado Penado.
2.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que remita la Constancia de Conducta que ha tenido el Penado, CIRO EMILIANO SALAZAR GUERRA, durante su reclusión en ese centro penitenciario.
3.- Remítase Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público.
4.-Notifíquese a la defensa y al penado
Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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