REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008586
ASUNTO : RP01-S-2004-008586
Vista el pedimento formulado en fecha 06/11/2008, por la Abg. Jenny Ramírez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante la cual expone: Vista la incomparecencia reiterada del imputado Wilmer Candelario Morey, con el tribunal motivo por el cual solicito se revoque la medida cautelar que se fue impuesta y se ordene la aprehensión del imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.-Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 31/10/2004, este Tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de imputado Wilmer Candelario Morey, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.111.967, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-02-97, residenciado en Barrio Los Cocos, calle principal, casa S/N, hijo de Carmen Morey y Luís Conde, de profesión u oficio indefinido, soltero; por imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3° y 4° del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada doce (12) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización de un juez de Control competente, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del COPP. quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 485 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente , en perjuicio del local comercial “Original Marines”.-
En fecha 31/08/2007, la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Esleny Josefina Muñoz Vasquez, presento formal acusación en contra del imputado Wilmer Candelario Morey, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.111.967, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 485 en concordancia con el artículo 83, segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del local comercial “Original Marines”.-
previa revisión del presente asunto se puso verificar que el imputado Wilmer Candelario Morey, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 31/10/2004, consistentes en presentaciones periódicas cada doce (12) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a lo anterior la funcionario policial cabo primero Milagros Hernández, manifestó a este tribunal en fecha 6/11/08, que el prenombrado imputado cambio de residencia, motivo por el cual no se pudo hacer efectiva su notificación.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO WILMER CANDELARIO MOREY, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.111.967, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-02-97, residenciado en Barrio Los Cocos, calle principal, casa S/N, hijo de Carmen Morey y Luís Conde, de profesión u oficio indefinido, soltero; para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturada deberá ser recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL,