REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004745
ASUNTO : RP01-P-2008-004745
Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Yarelys Josefina Nuñez Mago, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.885.758, victima indirecta de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N° 19–F7-1C-747-08, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: En fecha primero de mayo de este año, mi hermano Ángel Miguel Núñez estaba en la gallera con unos amigos compartiendo, en eso llego Frank Reinaldo Guerra junto con Jairo Hernández, German Guerra y otro muchacho al que llaman “EL NEGRO”, ellos llegaron preguntando por mi hermano que estaba con mi hijo RAULIN PEREDA, de nueve años, y apenas lo vieron le dispararon con una escopeta en la boca y lo mataron en el acto (…) Vivimos con miedo en la casa porque a cada rato pasan en motos y se paran en la casa, estos hombres FRANK, JAIRO Y GERMAN me han amenazado a mi y a mi papa, me han dicho que me cuida porque me van a matar (…) por eso vengo a esta oficina a pedir que me den una protección para mi familia y también pido que se apure la investigación para que estos muchachos paguen por lo que hicieron, pero también tengo mucho miedo por mi y por mi familia estos muchachos son muy peligrosos están involucrados en una muerte que ocurrió antes de la de mi hermano. Es todo.-
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima indirecta la ciudadana Yarelys Josefina Nuñez Mago, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima indirecta la ciudadana Yarelys Josefina Nuñez Mago, venezolana, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.885.758, domiciliada en Manicuare, Calle Buenos Aires, Casa S/N Cerca del Bar La Parchita, Jurisidiccion del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial, pertenecientes a la región policial N° 23, con sede en la Población de Araya, que deben cumplir con el mandato de protección a la victima indirecta. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA MARVAL