Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.882.926, domiciliado en el callejón Villa Nazareth center Suit, apto 1-A, cantarrana, Cumana Estado Sucre en contra de la ciudadana LINA MARIA ORTIZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.652.306 y domiciliada en la calle Bomplant, el edificio don Adolfo, piso 3, Cumana, Estado Sucre en consecuencia se aplicara el siguiente régimen de convivencia familiar, el padre podrá reunirse con su hijo de manera paulatinamente , poco a poco hasta reestablecer la relación afectiva y del niño, hasta que pierda el miedo que siente de su padre, este tendrá (padre) el derecho de estar con el un día a la semana sin pernocta, siendo recibido por el.....