REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2180-11
PARTES: GARCIA GOMEZ LILIANA DEL VALLE Y SUAREZ MARCANO AMILCAR JOSE
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto encargada contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GARCIA GOMEZ LILIANA DEL VALLE Y SUAREZ MARCANO AMILCAR JOSE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.935.815 y 15.361.978 con domicilio la primera en Caiguire, sector la Esperanza, Casa s/n de Cumana estado Sucre el segundo con domicilio en Campeche, Sector N° 04, Calle N° 01 al lado de la Gallera, Casa s/n de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 23 de septiembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y ¿Adolescentes (LOPNNA) a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (04) años queda establecida de la siguiente manera el ciudadano AMILCAR JOSE SUAREZ MARCANO se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales, Bonificación de Fin de Año adicional para la compra de calzado, ropa y juguetes DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Bono Vacacional MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los servicios médicos y medicinas del niño serán cubiertos por el Seguro Mercantil de la Empresa Toyota donde labora el padre, Útiles escolares serán cubiertos por la Empresa Toyota donde el padre labora y Uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los padres. El padre solicita le sean descontados de su nomina de la Empresa Toyota donde labora, los montos acordados. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diez (10) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai