REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000359
ASUNTO : RP01-D-2011-000359
Efectuada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de octubre del año 2011, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000359, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigacion por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 177 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Luisani Colon, y el imputado de xxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado de la Guardia Nacional.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien coloca a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxx al momento en que efectuaban una requisa de rutina entre los pasajeros del vehiculo el cual viajaba en sentido cumana Cariaco, y al momento en que revisan al adolescente de autos y un bolso de su pertenencia se le encontró dentro del mismo doce (12) cartuchos de escopeta cinco (5) calibre 16 y siete (7) calibre 12. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 177 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al xxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “Esos cartuchos era para un cuñado mío que los mando mi hermano de Ciudad Bolívar, esos cartuchos eran para el hacer sus cacerías, mi hermano se llama xxxxxxxxxxxx el que me dio los cartuchos…”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez como se desprende de la lectura del acta policial cursante al folio 03 de las actas procesales, el procedimiento policial se realizó sin la presencia de testigos, que corroboren el dicho policial, así mismo solicito copia simple del acta”…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 09/10/2011 siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 07, Destacamento N° 78, ubicados en la alcabala de golindano al momento en que efectuaban una requisa de rutina entre los pasajeros del vehiculo el cual viajaba en sentido cumana Cariaco, y al momento en que revisan al adolescente de autos y un bolso de su pertenencia se le encontró dentro del mismo doce (12) cartucho de escopeta cinco (5) calibre 16 y siete (7) calibre 12, de inmediato los funcionarios procedieron a identificarlo y le dieron la voz de alto, procediendo a informarle que se detuvieran, estos al ver la actuación policial y sin oponer resistencia proceden a hacer caso a las peticiones, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio tres (03) y su vuelto cursa Acta Policial de fecha 09/10/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nro 07, Destacamento N° 78, ubicados en la alcabala de golindano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del adolescentes de autos y de las municiones incautadas; A los folios cuatro (04) y cinco (05) cursan actas de entrevistas en la que los ciudadanos Rogelio Farias Cedeño y Idelfonso Luna, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento dejan constancia de manera expresa en la que los funcionarios de la guardia nacional practicaron el procedimiento logrado incautar las referidas municiones; a los folios siete (07) y ocho (08) cursa Planilla de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas; Al folio Once (11) cursa experticia de reconocimiento legal N° 550, en la que los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas dejan constancia que practicaron experticia de reconocimiento legal sobre doce (12) cartuchos de los cuales siete son de calibra 12 de color dorado. Cinco de color blanco y dos de color gris con las inscripciones ARMUSA y cinco (5) calibre 16mm de color rojo con las inscripciones ARMUSA; al folio diez (10) cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-2432 de fecha 10/10/2011 suscrito por funcionario del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el que dejan constancia que el imputado de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: El delito imputado por el Ministerio Público al imputado de autos, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 177 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 177 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Comando social de la población de Macuro. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policía de la Población de Macuro Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas
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