REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 10 de octubre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2181-11
PARTES: MARISOL DEL VALLE ARREDONDO SALAZAR
Y LUIS FRANCISCO MAESTRE.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05-10-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ARREDONDO SALAZAR Y LUIS FRANCISCO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.581.938 y 16.995.143, domiciliados la primera en Guarapiche, Calle Principal, al lado del Taller de Cura, Casa S/N Cumanà, Estado Sucre y el segundo en Guarapiche Norte, Urbanización Doña Elena, Casa Nro. 114, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 28-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS FRANCISCO MAESTRE, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,oo) semanales. Asimismo aportará en el mes de diciembre la ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un 100% por el padre. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos establecidos. Cúmplase.-


Se acuerda oficiar al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, para la apertura de la cuenta de ahorros solicitada a nombre de la madre.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
LA JUEZA


ABG.MARIA EUGENIA GRAZIANI

SECRETARIA



MEG/mjgc
SENTENCIA INTERLOCUTORIA