IRAPA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Exp. Nº 042/2011
MOTIVO: Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: Bron Carolina del Valle. C.I V-16.388.698
DEMANDADO: Diaz Tomás Alfonzo. C.I V-10.878.396
MOTIVO: Civil/ Familia
SENTENCIA: Definitiva.

El presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, se inició en fecha cinco de Junio de dos mil once (05/06/2011), mediante escrito recibido en este Tribbunal, consignado por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE BRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.388.698, domiciliada en Calle Bolivar de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida del Defensor Público, Rafael Izquierdo.
Expone la compareciente en su solicitud, que es madre de una niña quien cuenta con un (1) año de edad,… quien tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica recreación y deportes, por el orden de los Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.f. 600,oo)…. Que el padre de su hija, ciudadano: Tomás Alfonzo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.878.396, domiciliado en Calle Zea cruce con Bermúdez (Inversiones Alfonzo Díaz) Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre…posee los medios economicos para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, .. sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de su hija…, que solicita se fije una obligacion de manutención por un monto mínimo de medio salario minimo mensual y una cantidad similar , de forma adicional en el mes de Agosto y de Diciembre de cada año para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, juguetes y ropa. Consignó copia de su Cédula de Identidad y Acta de nacimiento de su hija.
En fecha seis de Junio de dos mil once (06/06/2009), se admitió la solicitud,ordenándose la citación del obligado, tal como lo dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo dispone ela rtículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Comisiónandose para la practica de la notificación al Tribunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.
En fecha veintiocho de Julio de dos mil once (28/07/2011), se recibieron las resultas de la comisión de Notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, niñas y Adolescentes, debidamente cumplida, y en la misma fecha se logró la citación del obligado ciudadano: TOMAS ALFONZO DIAZ, y la notificación de la solicitante, ciudadana: CAROLINA DEL VALLE BRON, agregandose a los autos las resultas y la copia de la boleta de citación en igual fecha (28/07/2011).
En fecha cinco de Agosto de dos mil once (05/08/2011), oportunidad legal para que tenga lugar la comparecencia de las partes, a fin de realizar el acto conciliatorio, tal y como lo dispone el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal dejó expresa constancia de la inasistencia de los ciudadanos: Carolina del Valle Bron y Tomás Alfonzo Diaz, solicitante y obligado, respectivamente, igualmente se dejó constancia de que el juicio quedo abierto a pruebas por ocho dias, tal como lo dispone el artículo 517 de la mencionada Ley.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho que les otorga la Ley.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En la oportunidad legal para la comparecencia de las partes, éstas no hicieron acto de presencia, el Tribunal dejó expresa constancia de dicha inasistencia y por imperio de la ley quedo el juicio abierto a pruebas, lapso éste del que no hicieron uso ninguna de las partes.
Observa este Tribunal, que la ciudadana: Carolina del Valle Bron, titular de la Cédula de Identidad número V-16.388.698, en su escrito de solicitud de Obligación de Manutención a favor de su hija, manifiesta que el gasto mensual de las necesidades relativas a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de su hija es de seiscientos bolivares fuertes (Bsf.600,oo) mensuales, solicitanto que se le fije un monto equivalente a medio salario mínimo como obligacion de manutencion a favor de su hija, el cual debe ser sufragado por el padre de la misma, ciudadano: Tomas Alfonzo Diaz, quien no compareció a este Tribunal a manifestar nada que le favoreciera como padre de la referida niña, por tal motivo, visto el interes superior de la niña, considera este Tribunal, que lo apegado a derecho es fijar y como tal fija, el monto para la obligación de manutención en la cantidad solicitada por la madre de la niña, es decir medio salario mínimo, lo cual equivale a SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES fuertes (Bs. 766,oo) mensuales, que es lo mismo a diez, dieciocho unidades tributarias (10,18 U.T), y durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, una cantidad similar adicional a la misma, para los gastos de útiles escolares, uniformes, juguetes y ropas.
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en OBLIGACION DE MANUTENCION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE BRON, asistida del Defensor Público Rafael Izquierdo, contra el ciudadano: TOMAS ALFONZO DIAZ, ambos planamente identificados en autos. Notífiquese al obligado a los fines de que tenga conocimiento sobre el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa, a los once días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: Doscientos Uno de la Independencia y Ciento Cincuenta y Dos de la Federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :

ANA J. RODRIGUEZ P.

En la misma fecha siendo las doce del día se publicó la anterior sentencia en la cartelera del Tribunal y en la pagina Web del TSJ.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
IRLM/ajrp
Exp. Nº 042/2011